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Rechaza Senado reforma sobre el fuero y regresa a San Lázaro

En el pleno no alcanzó la mayoría calificada para ser avalada

El Pleno de la Cámara de Senadores rechazó la reforma constitucional en materia de fuero, con 97 votos en contra, cuatro en favor y cuatro abstenciones, con lo que no alcanzó la mayoría calificada para ser avalada, por lo que la regresó a la Cámara de Diputados. (ARCHIVO)

El Pleno de la Cámara de Senadores rechazó la reforma constitucional en materia de fuero, con 97 votos en contra, cuatro en favor y cuatro abstenciones, con lo que no alcanzó la mayoría calificada para ser avalada, por lo que la regresó a la Cámara de Diputados. (ARCHIVO)

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El Pleno de la Cámara de Senadores rechazó la reforma constitucional en materia de fuero, con 97 votos en contra, cuatro en favor y cuatro abstenciones, con lo que no alcanzó la mayoría calificada para ser avalada, por lo que la regresó a la Cámara de Diputados.

Esta minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos había sido devuelta por los diputados al Senado debido a que le realizaron cambios, al eliminar que también a los senadores y diputados se les quitará el fuero para que pudieran ser juzgados por diversos delitos y sólo que quedó la ampliación de los delitos para el Presidente de la República.

La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Mónica Fernández Balboa, expuso que el Pleno de este Senado, en su condición de cámara de origen, no aprueba las reformas realizadas por la Cámara de Diputados, en función de revisora al Artículo 108 de la Constitución.

Debido a ello, dijo, se actualiza el supuesto normativo previsto en la fracción E del Artículo 72 constitucional, que establece que si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos de la cámara de su origen volverán a aquella para que tome en consideración las razones de la de origen.

Al ponerse a debate el dictamen de la minuta se provocaron señalamientos encontrados entre los senadores Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y Martí Batres Guadarrama, que defendía el dictamen en sus términos como lo envió la colegisladora, ambos de Morena.

Recordó que el 27 de marzo el Senado aprobó un dictamen donde se podía enjuiciar y procesar al Presidente de la República, no solamente por actos de traición a la patria, sino también por delitos electorales, por corrupción, entre otros, enmarcados dentro del Artículo 19 Constitucional.

El senador solicitó votar el contra y sostenerse en el dictamen de fecha 27 de marzo que enviaron los senadores a los diputados, para que la colegisladora vuelva a reconsiderar su posición.

Ramírez Aguilar explicó que en el dictamen original se decidió incluir también a los diputados federales y senadores, y la colegisladora lo volvió a enviar y solamente dejan al Presidente de la República y no quisieron someterse a esa figura jurídica.

En ese sentido, lanzó un llamado a la Cámara de Diputados, y en particular a los diputados de Morena, a que “no traicionen los principios del movimiento, toda vez que acordaron quitar privilegios al Poder Legislativo, y terminaron excluyendo al Senado y a ellos mismos de la propuesta relacionada con el asunto del fuero”.

El senador Martí Batres señaló que los senadores no deben equivocarse, pues lo que hicieron los diputados está bien, pues en realidad se reducen los delitos con los que legisladores federales pueden ser sometidos a proceso penal, ya que sólo sería estos que se aplican al presidente.

Explicó que el presidente cuenta con inmunidad, que es diferente al fuero que tiene los legisladores, pero actualmente los legisladores pueden ser juzgados por cualquier delito mediante el proceso de desafuero como ha ocurrido en otras ocasiones.

Los diputados suprimieron de la minuta que los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión también puedan ser juzgados por las causales que señala la reforma constitucional, como lo había aprobado el Senado.

Y establece que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y aquellos ilícitos contenidos en el segundo párrafo del Artículo 19 de la carta magna.

Dicho párrafo señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como ilícitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La minuta que se devolvió a los diputados señala que para proceder penalmente contra del titular del Ejecutivo Federal sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110 constitucional y este órgano legislativo resolverá con base en la legislación penal aplicable.

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