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Servidores de la nación, sin base legal

Lo que hay es la autorización que dio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (ARCHIVO)

Lo que hay es la autorización que dio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Los 19 mil servidores de la nación, quienes levantaron los censos para entregar los apoyos económicos de los programas sociales del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, trabajan desde hace más de un año sin que su creación y salarios tengan sustento jurídico.

En una revisión a los reglamentos de la Secretaría de Bienestar y de la Coordinación Nacional de Programas para el Desarrollo, así como a los lineamientos de actuación de los delegados estatales para el Bienestar, se constató que no existe un fundamento para crear la figura de los servidores.

Lo que hay es la autorización que dio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que los recursos, de los que Bienestar puede hacer uso para contratar personal por honorarios, se utilicen para ese fin, pero jerárquicamente los servidores forman parte de la Coordinación Nacional de Programas para el Desarrollo, que depende de Presidencia.

Este diario buscó la postura de Gabriel García, coordinador nacional de los programas para el desarrollo, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta edición. En la Secretaría de Bienestar se limitaron a remitir las declaraciones que su titular, María Luisa Albores, ha hecho en otras ocasiones aclarando su posición.

En su comparecencia ante la Cámara de Diputados, el pasado 22 de octubre, Albores explicó que el sustento legal de la creación de los servidores se encontraba en el reglamento interno de la dependencia y en la autorización de la SHCP.

NO APARECEN EN LA LEY

En respuesta a una solicitud de información a la Secretaría de Bienestar, la dependencia resolvió que el sustento legal de los servidores está estipulado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social -aún vigente pese al cambio de nombre de la secretaría-, en las fracciones XII bis y XIV.

Éste sólo estipula que la secretaría puede "proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a unidades administrativas, y la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios".

En los lineamientos de actuación de los delegados estatales para el Bienestar, publicado el 18 de julio de este año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se introdujo el concepto de "personal de campo", como los auxiliares de los superdelegados, pero no establecen las tareas que desempeñarán ni el sueldo que recibirán.

En su comparecencia, Albores admitió que "aunque las delegaciones estén jerárquica y orgánicamente adscritas a la Secretaría de Bienestar, en el artículo 17 [de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal] se establece que la coordinación de las delegaciones, en la implementación de sus funciones, estará a cargo de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo".

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