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Una posible crisis constitucional

JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ

Al presidente Andrés Manuel López Obrador le deseo salud, larga vida y éxito. Inicio con esa precisión para que no se malinterprete lo que voy a decir a continuación sobre la falta del titular del Ejecutivo. Son consideraciones teóricas, que aplicarían a cualquiera que hubiera ganado las elecciones de 2018. Pero debe pensarse el tema al inicio del segundo año de gobierno porque en ese año puede producirse una crisis constitucional, y es mejor evitarla.

Como adelanté, el tema es la falta absoluta del presidente. La Constitución mexicana establece la forma de proceder en ese caso. En cuanto se produce esta, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo. Posteriormente hay dos opciones. La primera se actualiza cuando la falta se produce en los primeros dos años del sexenio. En este supuesto el Congreso designa un presidente interino y convoca a nuevas elecciones presidenciales. La segunda opción se actualiza cuando la falta sucede en los últimos cuatro años del periodo presidencial. En este caso, el Congreso designa un presidente sustituto, quien debe concluir el periodo.

Parece que la regla es muy clara. Sin embargo, hay que considerar que, en virtud de la reforma de 10 de febrero de 2014, el ganador de las elecciones de 2018 será presidente del 1 de diciembre de ese año al 30 de septiembre de 2024. Es decir, tendrá un periodo de cinco años y diez meses; no los seis años normales. Este plazo más corto es el que puede producir la crisis.

Reiterando que le deseo larga vida al presidente López Obrador, me pregunto qué ocurriría si llegara a faltar entre octubre y diciembre de 2020. Por una parte, sería una falta ocurrida en los primeros dos años del sexenio, pues estaremos en ese plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, lo que haría procedente la consecuencia constitucional específica. Pero, a la vez, sería una falta ocurrida en los últimos cuatro años de su periodo, pues estaríamos en ese plazo desde el 30 de septiembre de 2020, y también sería aplicable la regla prevista para ese supuesto.

Ello podría generar una crisis constitucional, ya que un grupo de legisladores podría argumentar, con razón, que debe convocarse a una elección; y otro grupo, también con razón, podría sostener que deben nombrar a un presidente sustituto.

Por eso quizá sea conveniente adicionar un transitorio al decreto de reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, para prever esa posibilidad y solucionarla preventivamente, evitando la crisis y no generando un debate bizantino en el Congreso y en la Suprema Corte.

¿Qué podía disponer la reforma o cómo podría resolverse el problema? Si analizamos la regla constitucional podemos advertir que divide el mandato presidencial en tercios. En el primer tercio aplica una regla, y en los segundos dos tercios otra. Habría que hacer esa división en tercios para el periodo acortado de 2,130 días. En los primeros 710 días de este periodo, es decir, hasta el 10 de noviembre de 2020, habría que convocar a elecciones. Después de esa fecha el Congreso nombraría un presidente sustituto.

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