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Avala San Lázaro la Ley Olimpia

Se define como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos así como difusión de contenido sexual. (EL UNIVERSAL)

Se define como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos así como difusión de contenido sexual. (EL UNIVERSAL)

EL SIGLO DE TORREÓN

La Cámara de Diputados aprobó establecer en la ley el delito de violencia digital contra las mujeres, a fin de que pueda ser sancionado por las autoridades.

Con 400 votos a favor, fue avalada la adición al artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que pasó al Senado para su revisión y eventual aprobación.

En la reforma se define como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Además de cualquier otra acción a través de tecnologías de la información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Presentado por la Comisión de Igualdad de Género, en el dictamen se refiere que el tema fue posicionado por grupos de la sociedad civil y colectivos ante un problema que vulnera la integridad de niñas y mujeres.

La reforma se da a partir de los estragos que vivió Olimpia Coral Melo Cruz, quien fue víctima de la violencia digital, después de la difusión en internet de un video sexual y que afectó su vida privada y su dignidad.

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