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Para evitar las leyes literarias

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Salvo quizá los abogados y quienes sin serlo tienen una cierta cultura jurídica, saben de la existencia de no pocas disposiciones contenidas en las leyes mexicanas y aún en la Constitución, que son de muy difícil o de plano imposible cumplimiento, de manera tal que más parecen pasajes de un cuento de hadas que verdaderas normas jurídicas.

Van algunos ejemplos de los muchos que pudieran citarse: El párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución General de la República dice textualmente lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará".

¿Realmente el Estado, para el caso el Gobierno en cualquiera de sus tres órdenes, garantiza que toda persona, es decir, todos sin excepción, ejercen el derecho que teóricamente tienen a disponer de una alimentación "nutritiva, suficiente y de calidad"? Mucho me temo que no y que para todo efecto práctico este pasaje de la Constitución es claramente letra muerta.

Para que no se crea que el anterior es un caso de excepción, va un ejemplo más: El mismo artículo 4° constitucional dice en su sexto párrafo así: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho". Salen sobrando los comentarios.

Pues bien, de un tiempo a la fecha y en plan francamente demagógico, se ha venido torturando el marco jurídico del país con la aprobación de todo tipo de disposiciones incumplibles y que por serlo caen en el terreno del engaño público y de fraude a la población. Esta práctica se registra no sólo en el ámbito de la legislación federal sino también en la local de los estados y Coahuila no es la excepción.

Para evitar esa legislación de corte claramente literario por incumplible, se han empezado a dictar medidas, por ahora más bien tímidas, tanto en el orden federal como local, y aunque usted no lo crea, estimado lector, ¡aun en Coahuila!

En efecto, el Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establece que cuando una iniciativa de Ley sea objeto de dictamen éste "deberá contener", entre otros elementos, "En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro" (artículo 85 numeral 1, fracción IX del citado Reglamento).

La disposición transcrita señala que tal valoración se requiere, "en su caso", es decir, cuando sea necesaria, porque habrá leyes que se emitan o se reformen y no tengan costo presupuestario ni impacto alguno en materia regulatoria, pues frecuentemente sucede que sí tienen tal impacto cuando nuevas disposiciones legales obligan tanto a los particulares como a la autoridad a realizar interminables trámites burocráticos, por lo general ociosos o inútiles y que sólo sirven para dar lugar a corruptelas.

Similar disposición se encuentra en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual dispone que: "El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión". Esta disposición rige únicamente para las iniciativas de ley que envíe a cualquiera de las Cámaras el presidente de la República, incluidas se supone las iniciativas de carácter preferente, pero no para las que presenten diputados, senadores y las legislaturas estatales.

Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, en Coahuila la Dip. María Eugenia Cázares, de Acción Nacional, presentó el 9 de octubre de 2018 una iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo 156 y modificar el contenido del inciso b) del artículo 164 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado (LOC). En el primer caso para establecer que "toda iniciativa de Ley deberá contemplar en la exposición de motivos un apartado con un análisis del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social que generaría su eventual aprobación; así como las fuentes o partidas presupuestales de donde se obtendrán los recursos para financiar los gastos relacionados con su funcionamiento".

Los priistas y sus aliados no estuvieron de acuerdo en que esta porción normativa que se propuso agregar a la LOC estuviera redactada en el modo imperativo y dijera DEBERÁ sino que sólo diga PODRÁ, lo cual como quiera que sea significa un avance por tratarse de una adición, los diputados de Acción Nacional votamos a favor.

Pero en contra de que se pretendiera cambiar, aprovechando un agregado de circunstancia que se propuso al texto hoy vigente del artículo 164, inciso b) de la LOC, el cual dispone que "los dictámenes sobre iniciativas de ley DEBERÁN incluir un análisis de impacto regulatorio y económico".

Pretendieron sorprender, quisieron cambiar la expresión DEBERÁ, insisto ya hoy vigente, por PODRÁ. Y aunque al ponerse a consideración en lo particular este artículo los priistas y sus aliados ganaron la votación, ésta no fue la suficiente para alcanzar la mayoría calificada de las dos terceras partes que exige para ser reformada la propia LOC.

Ese fue precisamente el candado que la anterior Legislatura, cinco días antes de terminar sus funciones en diciembre de 2017, dejó puesto para impedir que la oposición, ante el temor que tenían de que formara mayoría en la actual Legislatura, no estuviera en condiciones de reformar la LOC. Quedaron ahora atrapados los priistas en su propia trampa. En la ratonera que ellos mismos construyeron.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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