Gómez Palacio

Defensoría de oficio, labor incomprendida

Sin equipo adecuado y suficiente, sin oficina propia y hasta sin teléfono, los defensores de oficio tratan de cumplir

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Cada vez son más las personas que requieren del apoyo del Defensor de Oficio en el Centro de Readaptación Social. El trabajo es mucho y cada día aumenta, la remuneración económica es baja y se agrava con la carencia de mobiliario.

La labor del Defensor de Oficio enfrenta muchas especulaciones sobre su efectividad, tomando en cuenta que junto con la voluntad y disposición de los abogados, también se requiere del reconocimiento oficial por la actividad que se desempeña.

Actualmente son tres los abogados defensores contratados por el Estado para garantizar los derechos de los inculpados en igual número de Juzgados Penales de la Comarca Lagunera de Durango.

En la oficina de la Defensoría de Oficio se observan tres escritorios en un cuarto de aproximadamente cuatro metros de largo por tres de ancho. No hay teléfonos, máquinas de escribir, o computadoras, sólo un mediano archivero.

Según el jurista Guillermo Colín Sánchez, en su texto “Derecho Mexicano de Procedimientos Penales”, indica que dentro de todo régimen en el que prevalezcan las garantías individuales, al cometerse un delito nace la pretensión punitiva estatal y simultáneamente el derecho de defensa.

Ambos aspectos se dirigen en general a la satisfacción de los aspectos trascendentales: el interés social y la conservación individual.

El abogado también opina que el derecho de defensa esta íntimamente asociado al concepto de libertad, en virtud de que sustrae al individuo de lo que es arbitrario o de lo que tienda a destruir los derechos que le otorgan las leyes.

En el Estado de Durango se anunció en el cuarto informe del gobernador Ángel Sergio Guerrero Mier, la creación de un departamento de Defensoría Pública, con el cual de entrada se deja atrás el término de Defensor de Oficio y se promete un mejor futuro para los abogados que desempeñan esta noble función.

El 80 por ciento ocupa al Defensor de Oficio

María Guadalupe Campos de León, abogada, con 15 años ejerciendo como Defensora de Oficio señala: “Me atrevería a decir que de diez personas que entran (al Cereso) ocho requieren los servicios del defensor de oficio, esto implica mucho trabajo”.

Su labor la define de una forma sencilla: “atender y asesorar en forma gratuita a todas las personas que entran al penal acusadas de un delito y no cuentan con recursos económicos para pagar un abogado particular”.

Respecto al rezago en la atención de la infinidad de casos, la también catedrática de la Universidad Autónoma de Coahuila dice: “Ahorita estamos un defensor para cada juzgado, tratamos de cumplir de la forma más eficiente posible para que no se violen los derechos de las personas, así tenemos oportunidad de trabajar bien”.

La respuesta de la licenciada muestra un interés por afirmar que todo está bien, sin embargo al hablar sobre el trabajo diario señala: “Por ejemplo, un lunes, al estar de guardia, siete personas entraron al Cereso y a las siete se les atendió”.

Una sencilla multiplicación deja ver que a la semana son como mínimo 35 casos nuevos. La postura de la Defensora de Oficio es clara: “Lo que pasa es que trabajamos por medio de audiencias, atendemos a los nuevos casos y luego las audiencias de las personas que ya están adentro”.

La licenciada Campos de León dice que para desempeñar su trabajo se requiere tener vocación de servicio, y agrega que el defensor de oficio debe tener una ética para asesorar al detenido, para que el inculpado tenga todos los beneficios a su favor.

Sobre los “casos perdidos”, la también maestra en Derecho Penal dice: “Siempre hay algo que se puede buscar, cuando las personas están confesas se buscan todos los medios de prueba, en relación a su persona, o su conducta, para que la pena sea menor”.

En su experiencia personal, la abogada señala que en general, la gente tiene confianza en el Defensor Público. “La confianza, en algunos casos se pierde, otros que no tienen la confianza regresan, el defensor de oficio habla con la verdad, la gente cree que cuando le dices “el muchacho se va a quedar adentro porque está confeso”, los familiares piensan que uno no sabe su trabajo”.

Sobre esta situación, el final es el mismo: “Los familiares van con un abogado particular, pagan por la asesoría y al final regresan diciendo, usted sí nos dice la verdad, es que nos desesperamos”.

La mayor satisfacción de la experimentada Defensora de Oficio es atender bien a la gente con buen ánimo, “siempre busco lograr que las familias estén satisfechas con el trabajo”.

El lado negativo

El jurista Colín Sánchez opina en su libro, sobre la naturaleza jurídica del defensor de oficio, que su personalidad es clara y definida. Por un lado está ligado al acusado como tal, y en sus actos a desarrollar no actúa como representante del mismo, su presencia en el proceso y los actos que en el mismo desarrolla obedecen en todo, al principio de legalidad que gobierna al proceso penal mexicano y a su carácter acusatorio en el que destacan, en forma principal, la acusación, la defensa y la decisión.

El argumento continúa y señala que en la práctica, la actuación de los defensores particulares y de oficio es totalmente censurable, han adulterado su verdadera función, al hacer alusión al “juramento” que se realiza al recibir el título de abogado, según la visión de Colín Sánchez.

Desde su particular punto de vista, los defensores de oficio, siempre han desvirtuado sus atribuciones, son raros visitantes de cárceles y juzgados y, en tales condiciones, se convierten en singulares “turistas”, siempre y cuando el viaje les reporte ganancias o sólo trabajan si existe en “incentivo económico”.

La razón de ser

Por su parte, el jurista Francisco Carrara subrayó: “La sociedad tiene un interés directo en la defensa del acusado, porque necesita, no una pena que caiga sobre una cabeza cualquiera, sino el castigo del verdadero culpable y de este modo la defensa no es sólo de orden público secundario, sino de orden público”.

De este modo queda claro que es el Estado quien debe procurar el cumplimiento integral de este concepto, de la función del Defensor de Oficio, desde el reconocimiento de su trabajo en forma económica, hasta proporcionando los medios para desarrollar el mismo.

Al respecto, María Guadalupe Campos comenta: “la remuneración económica no es muy bien, no estamos bien pagados pero nos dicen que va haber aumentos”.

Para la abogada, la creación del Departamento de Defensoría Pública, es una luz de esperanza, “estamos optimistas y con muchas ganas para que cambie la situación”, dice la profesionista que gana menos de la mitad que un agente del Ministerio Público.

Sobre si el Estado no está reconociendo la labor del Defensor Público, la abogada opina: “Pienso que sí deben tener un poquito de reconocimiento, sí ayudamos a mucha gente, con la creación de la Defensoría Pública pienso que estamos tomados en cuenta”.

Tener defensa es un derecho

La labor del Defensor de Oficio está definida en la misma Constitución, en la fracción novena del artículo 20 donde establece que todo procesado debe tener siempre un defensor o asesor legal que lo oriente, que esté al pendiente del respeto de los derechos que le otorga la Ley, que no vayan a ser violentados por el Ministerio Público o por el Juez o cualquier otra autoridad.

Lo anterior fue informado por Carlos Reséndiz Estrada, titular del Juzgado Segundo del Ramo Penal con sede en Gómez Palacio, quien agregó: “Si la persona no tiene las posibilidades económicas para contar con la defensa, el Estado le paga a un profesional para que cumpla con la obligación de asesorarlo como si estuviera a su servicio, con toda la ética profesional”.

Con tres años como defensor de oficio casi al inicio de su carrera Reséndiz Estrada comentó que indiscutiblemente es mucho el trabajo que enfrenta a diario el ahora llamado Defensor Público: “Un 60 por ciento de los inculpados no puede pagar su defensa y son manejados por el Defensor de Oficio, es poco el tiempo para cada caso, por eso mucha gente no tiene la confianza en el abogado, es aquí donde entra la ética profesional del abogado que es pagado por el Estado”.

El trabajo del Defensor de Oficio dejó una grata experiencia para el Juez Penal, “con esta labor puedes conocer la Ley, cuando eres Defensor de Oficio siempre debes estar a favor del inculpado, debes presentar todas las pruebas necesarias con la finalidad de demostrar su inocencia o alcanzar la penalidad mínima”.

Antecedentes de la defensoría

La defensa entendida como un derecho es un síntoma inequívoco de progreso en el orden jurídico procesal, desde la antigüedad se hace alusión a la misma

En el Antiguo Testamento, Isaías y Job dieron normas a los defensores para que por su intervención tuvieran éxito las cuestiones a favor de los mentecatos, de los ignorantes, de los menores, de las viudas y de los pobres, cuando sus derechos hubieran sido quebrantados.

En el Derecho Griego, aunque en forma incipiente, hubo noción de la defensa; se permitió al acusado, durante el juicio, defenderse por sí mismo o por un tercero.

En el Derecho Romano se le dio gran importancia; en un principio se fundó la institución del “patronato” que ejercía algunos actos de defensa en favor de los procesados y más tarde, se constriñó a pronunciar un discurso a favor del criminal.

En el viejo Derecho Español también existió la defensa: El Fuero Juzgo, la Novísima Recopilación y otros cuerpos legales señalaron que el procesado debería estar asistido por un defensor, e inclusive la Ley de Enjuiciamiento Criminal del 14 de septiembre de 1882 impuso a los abogados integrantes de Colegios, abocarse a la defensa de las personas carentes de recursos para pagar el patrocinio de un defensor particular.

En México, durante la época colonial, se adoptaron las prescripciones, que en este orden, señalaron las leyes españolas, y aunque en los múltiples ordenamiento vigentes, después de consumada la Independencia, se dictaron algunas disposiciones, no fue sino hasta la Constitución de 1917 cuando se dio la verdadera importancia a este asunto.

FUENTE: Derecho Mexicano de Procedimientos Penales

Guillermo Colín Sánchez, Pág. 177-178.

Editorial Porrúa

MUCHO TRABAJO

Cada mes es considerable en número de detenidos que son internados en el Cereso local, ocho de cada diez personas ocupan los servicios del abogado defensor.

2002 Detenidos

Enero 60

Febrero 50

Marzo 70

Abril 76

Mayo 85

Junio 86

Julio 68

Agosto 95

Septiembre 98

Octubre 93

Noviembre 78

FUENTE: Cereso

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