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Juzgados federales dan fallo a favor de trabajadores

Otorgan sentencias que favorecen a derechohabientes inconformes

Derechohabientes del Hospital del Magisterio en Torreón reclamaron este año que el lugar no contaba con medicamentos ni materiales para atenderlos adecuadamente a ellos y sus beneficiarios. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Derechohabientes del Hospital del Magisterio en Torreón reclamaron este año que el lugar no contaba con medicamentos ni materiales para atenderlos adecuadamente a ellos y sus beneficiarios. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

Juzgados federales dieron un nuevo revés a la Ley del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Pública en Coahuila, por la cual los empleados se ven forzados a pagar por un servicio médico deficiente o con múltiples carencias a causa de malos manejos de recursos que se originaron desde pasadas administraciones estatales.

La sentencia más reciente a favor de un derechohabiente corresponde al juicio de amparo 505/2019. No obstante, al menos una decena de derechohabientes de este servicio médico, en su mayoría maestros, han obtenido sentencias judiciales a su favor.

Los promoventes son pensionados de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) y agremiados a la Sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes presentaron sus demandas ante juzgados federales a partir de abril de este 2019. Varios de ellos cuentan ya con sentencias firmes, las cuales demuestran que la razón jurídica les asiste al inconformarse contra la Ley del Servicio Médico, presentada a finales del 2018 por la administración estatal de Miguel Ángel Riquelme.

Los efectos del amparo promovido por los quejosos consisten en que se debe prestar a ellos y sus beneficiarios los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos sin pagos adicionales de recuperación. Además se les reintegrarán las cantidades pagadas o retenidas por esos conceptos, dejando sin efecto cualquier convenio suscrito para el pago de servicios.

La Ley del Servicio Médico de los trabajadores de la Educación Pública en Coahuila fue aprobada por una apretada mayoría en el Congreso del Estado, aun cuando los trabajadores y pensionados exponían razones sobre los aspectos de inconstitucionalidad que ya contenía la anterior ley (impuesta por el exgobernador Rubén Moreira).

SENTENCIAS

Los juzgados federales han considerado en sus sentencias que: No es constitucionalmente aceptable que el derechohabiente deba pagar una cantidad extra de dinero por la prestación de un servicio de atención médica.

El establecimiento de un copago desconoce las aportaciones que de su salario aportan o aportaron los derechohabientes a fin de gozar de servicios médicos.

Fijar una proporción que deba pagar el derechohabiente considerando las posibilidades económicas de la institución y no las del trabajador atenta contra los principios de justicia social y solidaridad que rigen en la materia.

La sentencia que corresponde al juicio de amparo 505/2019 resuelve que la Justicia de la Unión ampara y protege al maestro Gustavo García Torres.

La sentencia favorable para el docente es derivada de la demanda por omisión de medicamentos y cobros indebidos, que junto con otros afectados presentó en abril de este año contra el Servicio Médico, con apoyo del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación.

Dicha sentencia tiene alcances y efectos que van más allá de la entrega de los medicamentos requeridos en la receta no surtida que originó la demanda, pues además enfatiza la orden de que se les preste el servicio completo a los ahora ya amparados y no se les hagan cobros por ningún concepto.

El juez Segundo de Distrito en el estado de Coahuila determinó que, con fundamento en el artículo 78 de la Ley de Amparo, se concedió el mismo a favor de García Torres, asegurando que los gastos que se originen por motivo del servicio médico que utiliza el derechohabiente y sus beneficiarios se pasará a cuentas por cobrar.

La información anterior se expone en un oficio emitido el 31 de octubre de este año (DGAJ 690/2019) por el director general del Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, Alejandro Treviño Saldaña; al administrador general de la Clínica del Magisterio, José Alejandro Moreno Valdés; y también a la subdirectora de Cuentas Por Cobrar, la contadora pública Juana María Nava Ramos, en la misma fecha. Ambos oficios tienen sellos de recibido.

En contexto

Los motivos que provocaron las inconformidades.

* Usuarios de la clínica del Magisterio denunciaron en abril de este año una situación de crisis por falta de medicamentos.

* Los promoventes son pensionados de la UAdeC y agremiados a la Sección 38 del SNTE.

*Los efectos del amparo consisten en que se debe prestar a ellos los servicios médicos sin pagos adicionales de recuperación.

*Se les reintegrarán las cantidades pagadas o retenidas por estos conceptos.

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Escrito en: Ley del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación

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