Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

IVA. Procede su acreditamiento sin estar condicionado

LUIS ALBERTO PLACENCIA

El hecho de que una persona se dedique de manera principal a un trabajo personal subordinado (empleado), no implica que pierda la posibilidad de obtener una devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado que resulta de su actividad de “alquiler de automóviles con chofer”.

En la actualidad, diversas personas que perciben ingresos esencialmente de su actividad como empleados, buscan mejorar sus ingresos efectuando actividades adicionales o complementarias como lo es la prestación de servicios de transporte mediante vehículos particulares.

Para ello, invierten en la compra del vehículo automotriz, gasolina, seguro y casetas, efectuando los pagos en los que se incluyen los impuestos correspondientes (entre ellos el IVA) para poder brindar el servicio por el que se genera su ingreso complementario.

Bajo este supuesto, acudieron a PRODECON varios contribuyentes con la finalidad de que se les asesorara ante las resoluciones emitidas por el SAT, en las cuales les negaba la devolución del saldo a favor de IVA solicitado, bajo el argumento de que, a su consideración, la compra del vehículo no era estrictamente indispensable para realizar su actividad principal o preponderante (sueldos y salarios).

Una vez que se analizó el tema, PRODECON advirtióque no existe disposición legal que de manera expresa señale que los contribuyentes únicamente pueden acreditar el IVA de los gastos relacionados con su actividad principal o preponderante, sino por el contrario, en términos del artículo 5° de la Ley del IVA, los gastos quese encuentren estrechamente vinculados con la consecución de la actividad económica del contribuyente, o para los fines de la actividad del contribuyente, pueden ser acreditables; sin que haya una limitación en el referido artículo respecto de la actividad “preponderante” argumentada por el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo tanto, PRODECON promovió diversos juicios contenciosos administrativosen apoyo a los contribuyentes, controvirtiendo la legalidad de las resoluciones que les negaban el derecho a obtener la devolución del saldo a favor de IVA que les correspondía.

Derivado de los referidos juicios contenciosos administrativos, diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron que la compra de un vehículo destinado para alquilarlo con chofer a través de plataformas digitales sí resultaba indispensable para el desarrollo de una de las actividades que tenían inscritas los contribuyentes en el R.F.C., aún y cuando ésta no fuera su actividad principal o preponderante.

Lo anterior es así, ya que el gasto respectivo debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso, lo cual no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente sean deducibles las que correspondan a la actividad principal o preponderante de los contribuyentes, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que incurre para su obtención deben ser deducibles independientemente de que los contribuyentes tengan más de una actividad económica.

Por tanto, dichos gastos deben considerarse deducibles para efectos del ISR y acreditable el importe relativo con relación al Impuesto al Valor Agregado, por lo que el rechazo realizado por el SAT resultó ilegal.

En casos como en el que ahora les comentamos, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos, al 5512 05 9000 y lada sin costo al 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected], o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

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