Actualmente en el país no existe una única sola forma de jubilarse. (ARCHIVO)
Para tener claro cuál es el método por el cual se va a tramitar la jubilación, dependerá de la fecha en la que comenzaron a trabajar y cual sea la empresa con la que desempeñan la labor.
Aquellos quienes trabajan para el gobierno, se rigen por la ley del ISSSTE; mientras que aquellos que trabajan para una empresa privada que comenzaron a trabajar antes de 1997, se encuentran afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y se rigen con la ley del IMSS de 1973.
En este primer caso, para poder jubilarse y recibir una pensión debió comenzar a trabajar antes del primero de julio de 1997 y debe cumplir con 500 semanas cotizadas entre los 60 y los 65 años de edad.
Si ellos desean jubilarse entre los 60 y los 64 años de edad debido a cesantía, podrán alcanzar una pensión del 75% al 95% del sueldo que obtuvieron en los últimos cinco años cotizados.
En caso de poder esperar hasta los 65 podrán alcanzar el 100%.
Para los más jóvenes que comenzaron a trabajar a partir de 1997 se rigen con el sistema de las Administradoras de FondOS para el Retiro (AFORE) .
En este segundo escenario que comienza a partir de la generación Millennial, podrá alcanzar su jubilación cumpliendo 250 semanas cotizadas, y debe encontrarse en el rango de edad que va de los 60 a los 65 años.
El porcentaje que se recibirá como pensión en este caso es del 28% de su último sueldo, y dependerá del saldo acumulado en su cuenta individual de AFORE.
En este esquema, si se puede alcanzar la jubilación en encontrarse dentro de la edad establecida, siempre y cuando su pensión tengo un 30% de la cantidad mínima que se debe garantizar, la cual asegura a los pensionados por medio del Gobierno Federal.