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Unidad de Inteligencia Financiera

Consideran inconstitucional reforma a UIF

La SCJN ya había discutido dicho punto, señala líder perredista

La lideresa de los diputados perredistas, Verónica Juárez Piña, afirmó que la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como la “Ley Nieto', y cuyo dictamen se pretende discutir en el pleno, es inconstitucional. (ARCHIVO)

La lideresa de los diputados perredistas, Verónica Juárez Piña, afirmó que la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como la “Ley Nieto', y cuyo dictamen se pretende discutir en el pleno, es inconstitucional. (ARCHIVO)

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La lideresa de los diputados perredistas, Verónica Juárez Piña, afirmó que la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como la “Ley Nieto", y cuyo dictamen se pretende discutir en el pleno, es inconstitucional.

La minuta propone la creación de un nuevo Título, el Quinto, a la Ley de Instituciones de Crédito, para dar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, y que preside Santiago Nieto, un procedimiento para dar audiencia a los usuarios a los que haya bloqueado una cuenta bancaria.

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La unidad a cargo de Santiago Nieto no puede actualmente ejercer dichas acciones

La legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) explicó en un comunicado ello tiene por objeto dar legitimidad al uso de la facultad establecida en el artículo 115 de la propia Ley, que establece la mencionada facultad.

Sin embargo, recordó que dicho artículo fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde marzo de 2017, "y fue confirmado por sentencia de la Segunda Sala" en octubre de este año.

El artículo 115 faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias de contribuyentes por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, previo al desarrollo de un procedimiento administrativo.

Al resolver un amparo, la Suprema Corte consideró revirtió la sentencia de primera instancia del Juez de Distrito y concedió el amparo a la empresa quejosa, quien argumentó que el bloqueo de cuentas vulneraba su derecho a la presunción de inocencia y su derecho de audiencia.

Ese precedente, alertó, es relevante en materia de investigaciones por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ya que "limita constitucionalmente una de las herramientas más efectivas, pero también más discrecionales, de la SHCP en la materia".

Al respecto, consideró que el procedimiento correcto sería que la UIF diera vista al Ministerio Público y "éste solicitara la autorización de un Juez de Control que supervise el procedimiento de bloqueo”.

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