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SCJN invalida tipificar desapariciones

Aacordaron que el trabajo de los diputados contravino la Ley. (ARCHIVO)

Aacordaron que el trabajo de los diputados contravino la Ley. (ARCHIVO)

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos del Código Penal de Morelos, reformados por la anterior Legislatura para tipificar y sancionar el delito de desaparición forzada, que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La Corte consideró que varios artículos tienen que ver con legislaciones federales en materia de desaparición forzada y otros eran incompatibles con temas de derechos humanos o no tenían claridad.

Las modificaciones fueron realizadas en julio de 2017; sin embargo, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 105/2017 y en el estudio, la Corte declaró la invalidez de los artículos 272, Fracción XV, 272 Bis, 272Tter, 272 Quáter, 272 Quintus, y 297, fracción XIII, así como la invalidez por extensión de los artículos 272, párrafo último en su porción normativa XV, y 297.

Los ministros acordaron que el trabajo de los diputados contravino la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.

"Retomando los precedentes de este tribunal en pleno en el que se reconoce la facultad exclusiva de la Federación para legislar respecto de estos delitos, y que ha sido reiterada por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 2/2016, 48/2015 y 1/2014", sostuvo el ministro Javier Laynez Potisek.

El fallo también es relevante porque en la anterior Legislatura, bajo control del PRD, también aprobó ampliar el periodo de permanencia de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, de 14 a 20 años; actualmente el tema es analizado por la Corte.

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