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Darán cárcel por difundir fotos privadas en Nuevo León

El congreso aprobó la pena por delito de 'violencia digital'

La reforma al artículo 271 Bis 5 del Código Penal del Estado, recogió iniciativas de los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Carlos Ruiz García, y Ramiro Roberto González, de Morena, para frenar la violencia digital que sufren principalmente las mujeres. (ARCHIVO)

La reforma al artículo 271 Bis 5 del Código Penal del Estado, recogió iniciativas de los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Carlos Ruiz García, y Ramiro Roberto González, de Morena, para frenar la violencia digital que sufren principalmente las mujeres. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El Congreso de Nuevo León aprobó por 33 votos a favor una reforma al Código Penal del Estado para castigar hasta con ocho años de cárcel por "violencia digital" a quien divulgue fotografías, audios o videos íntimos de una persona, principalmente mujeres, sin su consentimiento.

La reforma al artículo 271 Bis 5 del Código Penal del Estado, recogió iniciativas de los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Carlos Ruiz García, y Ramiro Roberto González, de Morena, para frenar la violencia digital que sufren principalmente las mujeres.

Si bien ya existía el delito contra la intimidad personal, limitaba su aplicación en los casos que este tipo de prácticas eran cometidas por alguien que hubiera mantenido una relación, afectiva, sentimental o de confianza con la víctima de la violencia digital.

Asimismo, aprobó el Congreso local que las penas por este delito se aumentarán en 50 por ciento cuando quien divulgue el material íntimo de tipo erótico, sexual o pornográfico, pretenda causar deshonra, descredito, perjuicio, o busque exponer a la personas afectada al desprecio de alguien.

Cometerá el delito contra la intimidad personal, quien realice el registro o toma de imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona, sin su consentimiento.

También incurrirá en dicho ilícito quien lleve a cabo la revelación, difusión o divulgación, así como la comercialización de dicho material ante dos o más personas.

No se incurrirá en el supuesto de este delito, cuando el sujeto activo justifique que el registro de ese tipo de videos, audios o imágenes, fueron meramente casuales o automáticos.

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