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Ombudsman fiscal

Caducidad del procedimiento

LUIS ALBERTO PLACENCIA

Caducidad del procedimiento de cumplimiento de sentencias de amparo contra normas tributarias. no priva al contribuyente del derecho para solicitar la devolución de lo pagado por la aplicación de una norma tributaria declarada inconstitucional.

El hecho de que se haya decretado la caducidad del procedimiento en el cumplimiento de una sentencia de amparo que decretó la inconstitucionalidad de una norma tributaria, no priva al contribuyente del derecho para solicitar la devolución de lo pagado por la aplicación de la norma declarada inconstitucional.

Para abordar el tema es importante señalar previamente que hasta antesde la reforma de 11 de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción XVI, contemplaba la caducidad de los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo, lo que se traducía en la sanción impuesta al promovente por el abandono de dicho procedimiento, lo anterior con la finalidad de otorgar seguridad jurídica en la ejecución de sentencias; figura que se vio reflejada en el artículo 113 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013.

De la interpretación sistemática a dichas disposiciones, se observa que la Ley de Amparo establecía la figura de la caducidad como una institución extintiva de actos procesales, pero no de las cuestiones sustanciales.

Cabe puntualizar, que mediante criterios del Poder Judicial de la Federación se ha determinado que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma tributaria trae consigo que el entero efectuado por el contribuyente sea equiparable al pago de lo indebido, al haber cesado para éste, el supuesto legal que dio origen al hecho generador de la contribución, por lo que es procedente que el contribuyente lo solicite en devolución a la autoridad fiscal.

Apoyándose en lo dispuesto por los preceptos legales citados, así como de los criterios referidos del Poder Judicial de la Federación, PRODECON asesoró e implementó la interposición de medios de defensa, respecto de algunos contribuyentes que se acercaron con la respuesta que recibieron por parte del SAT en relación con la solicitud de devolución respecto del impuesto sobre la renta que les fue retenido en términos del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal 2003, precepto que fue declarado inconstitucional mediante sentencia que se dictó dentro de un juicio de amparo que promovieron en contra de dicha retención por considerar que dicho precepto resultaba contrario al artículo 31, fracción IV constitucional.

Derivado de los juicios que se han presentado, se ha logrado obtener criterios favorables en los que los órganos jurisdiccionales han estimado que si bien en el juicio de amparo promovido por un contribuyente en contra del artículo 109, fracción III de la LISR vigente en 2003 que fue declarado inconstitucional, se decretó la caducidad del procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ello no era motivo para negar la devolución por concepto del pago de lo indebido solicitado respecto del ISR retenido por su entonces patrón en dicho ejercicio, ya que no implicaba la pérdida de la protección otorgada en el juicio de amparo, pues la Segunda Sala de la SCJN ha señalado que la caducidad constituye una institución extintiva del proceso y de los actos dictados en un procedimiento, pero no de la acción deducida en él.

Derivado de lo anterior, se logró que el contribuyente pudiera recuperar las cantidades que le fueron retenidas indebidamente en 2003 derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma tributaria que dio lugar a la obligación de pago.

Casos como en el que ahora les comentamos, PRODECON puede apoyarlo por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected] nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

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