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Que el Brexit no te marque

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN

Así como hay salidas que tenemos en mente como las de un avión, un cine, un teatro, un divorcio o una separación de socio, la salida del Reino Unido de la Unión Europa ocupa un lugar preponderante en las agendas políticas, económicas, laborales, empresariales e, incluso, personales europeas y no europeas. Los diseños y marcas registradas en la Unión Europea no se escapan del Brexit, ante el cual sus titulares deben reaccionar y trabajar.

Por regla general, la exclusividad de un invento o una marca solo tiene efectos en el territorio del Estado que concedió la patente o el registro respectivo.

Europa ha ido más allá al legislar, regular y crear instituciones que permiten que los efectos se extiendan regionalmente. La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO) son las responsables de hacerlo posible; mientras que la primera, encargada de las marcas y diseños, es una institución de la Unión Europea, la segunda no lo es.

Ante la salida del Reino Unido, lo primero que podría venir a la mente es la pérdida en ese país de la protección y exclusividad de derechos de propiedad industrial europeos. Nada más lejano a la realidad. Los titulares de patentes concedidas por la EPO pueden estar tranquilos, pues las mismas, al tener como origen y ser administradas por un tratado y una institución ajenas a la Unión Europea, están fuera del alcance y efectos del Brexit.

En cambio, los titulares de marcas y diseños europeos, aun cuando no deben preocuparse, sí tienen que ocuparse.

El tema de las solicitudes en trámite y de registros concedidos ha estado en la mesa de negociaciones y se han alcanzado acuerdos que hacen casi nulas las afectaciones que se pudiesen causar.

Como era de esperarse, las marcas y diseños que hayan sido registradas antes que el Brexit surta efectos, tendrán validez en el Reino Unido. Será la renovación la que implique una tarea y costo extras para los titulares, pues tendrán que solicitar y pagar dos trámites, uno por el registro europeo y otro por el británico.

Respecto a las solicitudes de registro en trámite en la EUIPO a la entrada en vigor del Brexit, el titular gozará de un plazo de nueve meses para solicitar el registro a la oficina británica de marcas (UKIPO), la cual honrará la fecha de presentación original.

Cada oficina, por su lado, examinará la procedencia del registro decidiendo si lo otorga o no. En caso de considerar la solicitud procedente, cada una concederá el registro, uno que tendrá vigencia en la Unión Europea (ya sin el Reino Unido) y el otro en territorio británico.

Cuando la salida se haya consumado y sea una realidad, quien quiera registrar su marca o diseño en la Unión Europea, deberá considerar que, de obtenerlo, éste ya no surtirá efectos en el Reino Unido. De querer la protección en este país, deberá ahí solicitarla.

Así, estando atentos y ocupándose de la salida y sus reglas, los casi mil 500 titulares mexicanos -desde grandes empresas hasta personas físicas, pasando por Pymes- de más de 3 mil marcas registradas en Europa, podrán seguir gozando de la exclusividad y protección tanto en la Unión Europea como en el Reino Unido.

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