Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

Deducción de aportaciones a las cuentas personales de retiro

LUIS ALBERTO PLACENCIA

Estimado lector, en esta ocasión comentaréde manera particular sobre

lasaportaciones realizadas en las

cuentas de planes personales de retiro,

consideradas como deducción personal,

conforme a lo dispuesto en el artículo 151,

fracción V de la Ley del Impuesto sobre la

Renta (ISR).

De conformidad con el artículo 151,

fracción V, segundo párrafo de la Ley del

ISR, se consideran planes personales de

retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único

fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65

años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo

personal remunerado de conformidad con

las leyes de seguridad social, siempre que

éstas sean administradas porinstituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa,

administradoras de fondos para el retiro

o sociedades operadoras de fondos de inversión, autorizados para operar en el país y tengan autorización previa del SAT.

En otras palabras, que una persona física puede contratar un plan personal de

retiroy por las aportaciones que realice

podrá deducir al momento de presentar

su declaración anual, hasta el 10% de los

ingresos acumulables en el ejercicio de

que se trate, sin que dichas aportaciones

excedan del equivalente de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)elevada al año, en donde para 2018 el monto

fue de $ 147,014.40 (5 X 29,402.88) y para este 2019 de $ 154,110.00 (5 X 30,822.00).

Por otra parte, a manera de ilustración, les comento que a partir de 2017 se

modificó el segundo párrafo de la fracción

V, del artículo 151 de la Ley del ISR al que

nos venimos refiriendo, para considerar

además de los planes de retiro individuales, a los contratados de manera colectiva,

en donde se deben de identificar a cada

una de las personas físicas que integran

dichos planes, quienes también estarán

sujetas al monto de la deducción señalado

en el párrafo anterior.

La aplicación de las deducciones personales, entre ellas la deducción de las

aportaciones a las cuentas de planes de retiro, permite al contribuyente disminuir

la base gravable para realizar el cálculo

del impuesto del ejercicio, lo que en ocasiones puede generar un impuesto a cargo menor o la obtención de un saldo a favor.

A manera de ejemplo, imaginemos que

una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios decidió en el

año 2018 contratar un plan personal de retiro con una aseguradora “X”, obteniendo

ingresos acumulablesen el ejercicio

2018por la cantidad de un millón de pesos;en este caso, sólo podrá hacer deducible hasta el 10% del citado ingreso, es decir, hasta 100 mil pesos; sin embargo, es

importante resaltar que el monto máximo

de deducción para este concepto, no deberá exceder de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)elevado al año

del ejercicio que corresponda.

Un caso de éxito que les quiero platicar precisamente sobre este tema de aportaciones a las cuentas personales de retiro, es el atinente a una solicitud de devolución de saldo a favor en donde un contribuyente aplicó la deducción personal

por concepto de aportaciones realizadas a

la cuenta de un plan personal de retiro, en

el que en principio el SAT mediante resolución le negó la devolución,bajo el argumento de que no se había aportado documento alguno que acreditara que dicho

plan fue efectivamente pagado a través de

medios electrónicos,(cheque nominativo

del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a

nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y

las entidades que para tal efecto autorice

el Banco de México o mediante tarjeta de

crédito, de débito, o de servicios).

Ante tal negativa de la devolución, el

contribuyente decidió acudir a PRODECON en donde le apoyamos a promover de

manera gratuita un medio de defensa ante el Órgano Jurisdiccional, logrando

acreditar que el requisito solicitado por la

autoridad,relativo a demostrar que el pago de las aportaciones se realizan a través

de medios electrónicos, no era aplicable

para tal supuesto al no existir disposición

legal alguna que exija tal requisito, como

sí ocurre en las deducciones personales

de pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Por lo anterior, se consideró ilegal la

negativa de devolución de saldo a favor de

ISR solicitado por el contribuyente, ya

que, en opinión del juzgador, basta con la

exhibición de la “constancia del plan personal de retiro” para acreditar que el contribuyente sí contrató el referido plan y

realizó las aportaciones correspondientes,

esto aunado a que conforme a la regla

3.17.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal

para el 2019, dispone que las personas que

administren planes personales de retirodeberán proporcionar de manera individual a los titulares de dichos planes a más

tardar el 15 de febrero de cada año, la

constancia de referencia, logrando así que

procediera la devolución de su saldo a favor de ISR.

Por actos como el mencionado o cualquier otro que provenga de una autoridad

fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales

de carácter federal, PRODECON puede

apoyarlo, por lo que le invitamos a que se

acerque a cualquiera de nuestras oficinas,

se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al

01 800 611 0190, envíe su planteamiento al

correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte

mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica

www.prodecon.gob.mx. Le recordamos

que nuestros servicios son totalmente

gratuitos.

Hasta la próxima.

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