Estimado lector, en esta ocasión comentaréde manera particular sobre
lasaportaciones realizadas en las
cuentas de planes personales de retiro,
consideradas como deducción personal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 151,
fracción V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR).
De conformidad con el artículo 151,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del
ISR, se consideran planes personales de
retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único
fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65
años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con
las leyes de seguridad social, siempre que
éstas sean administradas porinstituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa,
administradoras de fondos para el retiro
o sociedades operadoras de fondos de inversión, autorizados para operar en el país y tengan autorización previa del SAT.
En otras palabras, que una persona física puede contratar un plan personal de
retiroy por las aportaciones que realice
podrá deducir al momento de presentar
su declaración anual, hasta el 10% de los
ingresos acumulables en el ejercicio de
que se trate, sin que dichas aportaciones
excedan del equivalente de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)elevada al año, en donde para 2018 el monto
fue de $ 147,014.40 (5 X 29,402.88) y para este 2019 de $ 154,110.00 (5 X 30,822.00).
Por otra parte, a manera de ilustración, les comento que a partir de 2017 se
modificó el segundo párrafo de la fracción
V, del artículo 151 de la Ley del ISR al que
nos venimos refiriendo, para considerar
además de los planes de retiro individuales, a los contratados de manera colectiva,
en donde se deben de identificar a cada
una de las personas físicas que integran
dichos planes, quienes también estarán
sujetas al monto de la deducción señalado
en el párrafo anterior.
La aplicación de las deducciones personales, entre ellas la deducción de las
aportaciones a las cuentas de planes de retiro, permite al contribuyente disminuir
la base gravable para realizar el cálculo
del impuesto del ejercicio, lo que en ocasiones puede generar un impuesto a cargo menor o la obtención de un saldo a favor.
A manera de ejemplo, imaginemos que
una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios decidió en el
año 2018 contratar un plan personal de retiro con una aseguradora “X”, obteniendo
ingresos acumulablesen el ejercicio
2018por la cantidad de un millón de pesos;en este caso, sólo podrá hacer deducible hasta el 10% del citado ingreso, es decir, hasta 100 mil pesos; sin embargo, es
importante resaltar que el monto máximo
de deducción para este concepto, no deberá exceder de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)elevado al año
del ejercicio que corresponda.
Un caso de éxito que les quiero platicar precisamente sobre este tema de aportaciones a las cuentas personales de retiro, es el atinente a una solicitud de devolución de saldo a favor en donde un contribuyente aplicó la deducción personal
por concepto de aportaciones realizadas a
la cuenta de un plan personal de retiro, en
el que en principio el SAT mediante resolución le negó la devolución,bajo el argumento de que no se había aportado documento alguno que acreditara que dicho
plan fue efectivamente pagado a través de
medios electrónicos,(cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y
las entidades que para tal efecto autorice
el Banco de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios).
Ante tal negativa de la devolución, el
contribuyente decidió acudir a PRODECON en donde le apoyamos a promover de
manera gratuita un medio de defensa ante el Órgano Jurisdiccional, logrando
acreditar que el requisito solicitado por la
autoridad,relativo a demostrar que el pago de las aportaciones se realizan a través
de medios electrónicos, no era aplicable
para tal supuesto al no existir disposición
legal alguna que exija tal requisito, como
sí ocurre en las deducciones personales
de pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Por lo anterior, se consideró ilegal la
negativa de devolución de saldo a favor de
ISR solicitado por el contribuyente, ya
que, en opinión del juzgador, basta con la
exhibición de la “constancia del plan personal de retiro” para acreditar que el contribuyente sí contrató el referido plan y
realizó las aportaciones correspondientes,
esto aunado a que conforme a la regla
3.17.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para el 2019, dispone que las personas que
administren planes personales de retirodeberán proporcionar de manera individual a los titulares de dichos planes a más
tardar el 15 de febrero de cada año, la
constancia de referencia, logrando así que
procediera la devolución de su saldo a favor de ISR.
Por actos como el mencionado o cualquier otro que provenga de una autoridad
fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales
de carácter federal, PRODECON puede
apoyarlo, por lo que le invitamos a que se
acerque a cualquiera de nuestras oficinas,
se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al
01 800 611 0190, envíe su planteamiento al
correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte
mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica
www.prodecon.gob.mx. Le recordamos
que nuestros servicios son totalmente
gratuitos.
Hasta la próxima.