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Ley de Extinción de Dominio

Celebra Concaam impugnación contra Ley

La Concaam celebró que se promueva una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio. (AGENCIAS)

La Concaam celebró que se promueva una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio. (AGENCIAS)

MA. ELENA HOLGUÍN

La Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam) celebró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnara la Ley de Extinción de Dominio, mediante la cual solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar 20 aspectos de esta nueva legislación por considerar que vulnera los derechos humanos, garantías constitucionales y convencionales.

Tal y como lo había anticipado la Concaam, la Ley de Extinción de Dominio es violatoria a las garantías constitucionales, de ahí que es de resaltar que la CNDH promueva una acción de inconstitucionalidad ante la SJCN.

El secretario general de la agrupación, José Lorenzo Natera, destacó que el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, presentó el pasado 12 de septiembre, una acción de inconstitucionalidad para impugnar varios puntos de la Ley reglamentaria de una reforma constitucional que amplía los supuestos para que las fiscalías presenten este tipo de demandas.

La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, con independencia del resultado del proceso penal en su contra, pero ha tenido poco éxito desde que fue introducida en la Constitución en 2008, y cuya reforma a la Ley secundaria se realizó en el mes de agosto de este año 2019 y que ahora deberá ser revisada por la corte para resolver sobre su constitucionalidad y convencionalidad.

En la acción de inconstitucionalidad, la CNDH solicita anular la figura de la venta anticipada de bienes sujetos a proceso de extinción, esto en virtud de que aún no se ha dictado sentencia.

Esto cuando el Gobierno argumente que dicha enajenación es necesaria dada la naturaleza de los bienes y el mantenimiento de los mismos, lo que es inexacto, pues la propia Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes, derechos o posesiones sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento

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