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Ley de Amnistía

Ley de Amnistía llega a comisiones en Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados turnó a comisiones la iniciativa de Ley de Amnistía enviada por el Ejecutivo federal, que beneficiará a las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores y que no sean reincidentes. (ARCHIVO)

La Cámara de Diputados turnó a comisiones la iniciativa de Ley de Amnistía enviada por el Ejecutivo federal, que beneficiará a las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores y que no sean reincidentes. (ARCHIVO)

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La Cámara de Diputados turnó a comisiones la iniciativa de Ley de Amnistía enviada por el Ejecutivo federal, que beneficiará a las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores y que no sean reincidentes.

Las comisiones de Justicia y Gobernación y Población serán las encargadas de analizar el documento, el cual expone que es compromiso del Ejecutivo hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece el pueblo de México, una de ellas la carencia de posibilidades de acceder a la justicia pronta y expedita.

Las personas que quieran beneficiarse de la Ley de Amnistía deberán reunir tres condiciones: que su sentencia haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició; es decir, que no sean reincidentes.

En segundo término, que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, contra la integridad corporal o secuestro, no hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, ni utilizado armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a que hace referencia el Artículo 19 de la Constitución Política.

El documento señala que la figura de la amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, “no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona”.

Incluye a las personas que cometieron el delito de sedición u otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales.

“No es intención ni es propósito de la iniciativa de la Ley de Amnistía otorgar sus beneficios a quienes pretextando defender a la población, han usurpado las facultades y funciones que la Carta Magna tiene reservados, en exclusiva, a las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano”, aclara.

La iniciativa especifica que los beneficiados son: por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal; aplicará tanto a madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos o las parteras que hayan participado, siempre que no haya habido violencia y se tuviera el consentimiento de la madre.

En materia de delitos contra la salud, aplicará a aquellos presos por posesión o transporte de narcóticos, que no representen amenaza a la sociedad, en particular, los de situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad.

Igualmente, a las personas con discapacidad permanente; que hayan sido obligados por sus parejas, familiares o miembros de la delincuencia organizada o por temor fundado y pertenezca a cualquier grupo étnico.

También incluye a aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

De igual modo, para cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que en su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o utilizado armas de fuego.

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