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Ombudsman fiscal

El servicio al contribuyente

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Los avisos de situación fiscal emitidos por las autoridades fiscales (sat) a empresas que deducen presuntamente operaciones simuladas (edos), conforme a lo previsto en el octavo párrafo del artículo 69-b del código fiscal de la federación (cff).

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo fiscal público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes contra actos de las autoridades fiscales federales como lo es, entre otras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En esta ocasión abordaré de manera particular lo relativo a la asesoría y servicio que brinda PRODECON a los contribuyentes que, vía buzón tributario, han recibido por parte de la autoridad fiscal, avisos para la corrección de su situación fiscal por haberse detectado que celebraron operaciones con contribuyentes incluidos en el listado definitivo de empresas que facturaron operaciones simuladas o inexistentes.

Es importante destacar que el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; para efectos prácticos a los contribuyentes que se encuentren en ese rubro, se les ha denominado como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Con la reforma al artículo 69-B citado en el párrafo que antecede, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2018, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los contribuyentes, el legislador implementó un procedimiento específico para que las EFOS, una vez que la autoridad fiscal les notifique (vía buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF) que se encuentran en la situación de presunción de realizar operaciones simuladas, éstas puedan manifestar lo que a su derecho convenga aportando dentro del plazo legal la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad fiscal a ubicarlas en tal situación; señalándose de manera categórica que la autoridaddebe emitir una resolución que ponga fin al procedimiento, notificando alas contribuyentes vía buzón tributario y, de aquellas que no desvirtúen los hechos publicarlasen un listado definitivo en el DOF y página de Internet del SAT, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para promover el medio de defensa.

Lo expresado en el párrafo que antecede, produce seguridad jurídica a las EFOS al conocer de manera pormenorizada los plazos y procedimientos que deben de llevar a cabo ante una eventual situación; sin embargo, no corren la misma suerte las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, conocidas en la práctica tributaria como EDOS.

Ciertamente, conforme al octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de empresas que facturan operaciones simuladas o inexistentes, tienen, conforme a laporción normativa en cita, únicamente un plazo de 30 días siguientes al de la publicación de la lista definitiva de las EFOS, para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien, en el mismo plazo corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaración normal o complementaria.

Acriterio de este Ombudsman Fiscal, los contribuyentes personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedidos por una contribuyente incluida en el listado definitivo de empresas que facturan operaciones simuladas o inexistentes, tienen tres momentos para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, corregir su situación fiscal, siendo estos los siguientes: a) El primero es aquél que puede realizarlo dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación en el DOF y en la página de Internet del SAT, del listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones simuladas o inexistentes y no desvirtuaron los hechos.

b) El segundo momento puede producirse cuando concluido el mencionado plazo de treinta días, alguna autoridad fiscal emite una carta invitación o aviso para que el contribuyente aclare su situación o bien se regularice.

c) Finalmente, se estima que el tercer y último momento, es cuando la autoridad determina ejercer sus facultades de fiscalización, a través de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica. En el tema en cuestión, hemos asesorado a diversos contribuyentes identificados presuntamente como EDOS por la autoridad fiscal, como es el caso de una persona física que muy preocupada solicitó el apoyo de PRODECON, porque la autoridad le había notificado vía buzón tributario un documento en el que le solicitaba que en un plazo de 15 días corrigiera su situación fiscal, en virtud de que había detectado la realización de operaciones con contribuyentes EFOS publicados en el listado definitivo; ante tal situación se le brindó la asesoría respectiva, ya que su caso se encontraba en el supuesto del inciso b) señalado con antelación, apoyándole en la elaboración de un escrito libre dirigido a la autoridad fiscal, con la finalidad de acreditar que efectivamente había adquirido los bienes y recibido los servicios amparados en los comprobantes fiscales que en su momento fueron emitidos por las empresas publicadas en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, logrando así desvirtuar la presunta simulación de operaciones.

Si usted tiene un problema como éste o bien, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su plantemiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

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