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Escuelas privadas no pueden retener documentos por falta de pago

Luego de dar de baja a alumnos por no pagar de tres o más colegiaturas

El organismo informó que después de dar por terminada la relación contractual los directivos de los colegios privados tienen un plazo de 15 días para entregar los documentos a los alumnos, luego de que estos lo solicitaran y sin costo alguno. (ARCHIVO)

El organismo informó que después de dar por terminada la relación contractual los directivos de los colegios privados tienen un plazo de 15 días para entregar los documentos a los alumnos, luego de que estos lo solicitaran y sin costo alguno. (ARCHIVO)

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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió a padres de familia que las escuelas particulares de educación básica y media superior no pueden retener documentación oficial, luego de dar de baja a alumnos por falta de pago de tres o más colegiaturas.

El organismo informó que después de dar por terminada la relación contractual los directivos de los colegios privados tienen un plazo de 15 días para entregar los documentos a los alumnos, luego de que estos lo solicitaran y sin costo alguno.

Aclara que si se deja de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación, pero no pueden retener documentación oficial.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), es una violación exhibir mediante listas, nombramientos o de cualquier otra forma a los estudiantes cuyos padres o tutores no cumplan con las aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias solicitadas.

Expuso que las escuelas particulares que incurran en esta práctica pueden ser sancionadas de acuerdo con la citada legislación.

La Profeco apuntó en su publicación mensual que en caso de dejar la escuela por otras razones, como cambio de residencia, o por preferencia por otra institución educativa, el proveedor tiene 15 días naturales para entregar la documentación oficial. Lo anterior, una vez que se haya informado a la institución la intención de no continuar en el plantel.

Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, y si por causa de fuerza mayor se requiere un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

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