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Ley de Extinción de Dominio vulnera derechos humanos y garantías

El secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), José Lorenzo Natera. (ESPECIAL)

El secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), José Lorenzo Natera. (ESPECIAL)

MA. ELENA OLGUÍN

La Ley de Extinción de Dominio, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), vulnera los derechos humanos, garantías constitucionales y convencionales e incluso contradice tratados de orden internacional, sostuvo el secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), José Lorenzo Natera.

Según manifestó, esta nueva legislación en la cual se declara la pérdida de derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, cuando estén vinculados a la probable comisión de un delito como enriquecimiento ilícito y delincuencia organizada, corrupción y encubrimiento entre otros, violenta las garantías constitucionales.

Consideró el secretario general de la Concaam, que algunos artículos de dicha Ley vulneran garantías constitucionales que se establecen en los Artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución.

También está en contra de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, pues van en contra de los principios de legalidad, certeza jurídica, debido proceso y presunción de inocencia; por lo tanto, también viola la convencionalidad.

"Es inexacto lo establecido en la propia Ley, ya que establece que la carga de la prueba corresponderá al propietario o poseedor de los bienes cuestionados de ilegales y no como debe ser, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia que la carga la tenga el Ministerio Publico, pues es este quien acusa y debe probar".

Consideró que es impreciso también, que sin una sentencia ejecutoriada, se pretenda proceder a la venta de los bienes de algún indiciado o procesado el Ministerio Publico, pueda solicitar la extinción de dominio de sus bienes sin que haya sido oído y vencido en juicio.

Por otra parte, existe la interrogante respecto de qué instancia habrá de determinar si una persona física o moral incurrió en actos de corrupción, lo cual quedará a la subjetividad.

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