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Se estacionan sobre banquetas

El Reglamento prohíbe también la modificación de estos espacios

El Reglamento de Movilidad Urbana prohíbe aparcar los automóviles sobre las banquetas. (FERNANDO GONZÁLEZ)

El Reglamento de Movilidad Urbana prohíbe aparcar los automóviles sobre las banquetas. (FERNANDO GONZÁLEZ)

FERNANDO GONZÁLEZ

En un recorrido por algunas de las calles de la ciudad, se pudo observar la gran cantidad de automóviles estacionados arriba de las banquetas, a pesar de que el Reglamento de Movilidad Urbana lo prohíbe.

Es el artículo 76 de la normativa la que niega la posibilidad de aparcar vehículos entre otros sitios sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para la separación de carriles, así como frente a hidrantes, rampas de carga o de acceso para personas con discapacidad.

En caso de quebrantar dicha regla, los agentes de Tránsito y Vialidad tiene la facultad de imponer una multa de cuatro hasta seis Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 337.96 a 506.94 pesos, según el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que corresponde a 84.49 pesos cada UMA.

De la misma manera, el artículo 71 impide la modificación de fachadas y banquetas "para simular cocheras con el fin de inhibir el estacionamiento de vehículos".

En dicha situación, "el personal de la dependencia correspondiente deberá levantar un reporte al efecto y en su caso notificar al propietario de la finca, con el propósito de que realice las adecuaciones pertinentes".

Lo anterior, especifica el artículo 81 del Reglamento debe realizarse para garantizar que cada una de las banquetas, así como las rampas especiales, "se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con discapacidad".

Esto se debe a que como lo implanta el artículo 79, el peatón gozará siempre del derecho de preferencia, entre otros espacios, al tránsito por la banqueta, a pesar de que algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento debidamente definido.

Debido a ello, desde bicicletas, motocicletas y cualquier tipo de coche tienen prohibido circular sobre la banqueta, o de lo contrario podría hacer acreedor a un ciclista a una multa de cuando menos dos UMA, en otras palabras, 168.98 pesos, mientras que a un automovilista hasta de 10 UMA, esto es, 844.9 pesos.

Todo lo anterior se debe a que desde el artículo séptimo del Reglamento de Movilidad Urbana en el que se establece lo que se entenderá por vía peatonal, siendo esta el espacio "destinado a la circulación exclusiva o prioritaria de peatones y en las que el acceso a vehículos está restringida a reglas específicas", entre las cuáles se hallan las banquetas, así como las rampas.

Reglamento niega la modificación para su uso como cochera. (FERNANDO GONZÁLEZ)
Reglamento niega la modificación para su uso como cochera. (FERNANDO GONZÁLEZ)
Varios automovilistas usan la acera de forma inadecuada. (FERNANDO GONZÁLEZ)
Varios automovilistas usan la acera de forma inadecuada. (FERNANDO GONZÁLEZ)

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