Columnas la Laguna

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LAS AUTORIDADES EN UN RASTRO

DR. AGUSTÍN CABRAL MARTELL

Primeramente el Presidente Municipal debe tener las siguientes facultades: Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, el reglamento y demás ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables al Servicio del Rastro; Ordenar la calificación imposición y ejecución de las sanciones que correspondan por la infracción a los preceptos del reglamento, cuando ha habido omisión por parte de la Dirección; Intervenir para la autorización, cancelación, caducidad y renovación de los convenios con los prestadores de servicios en el Rastro; Solicitar a las autoridades federales y estatales competentes su colaboración para mantener el orden y el buen funcionamiento del Rastro, así para el cumplimiento de las normas que lo rigen en el ámbito de sus respectivas competencias; Poner del conocimiento a las autoridades sanitarias federales y estatales los hechos que considere pongan en peligro la salud pública para su debida atención.

Por lo que respecta a la comisión de Rastro: Vigilar adecuadamente el funcionamiento del Rastro; Proponer la actualización de este y de toda normatividad municipal concerniente a la actividad del Rastro; Proponer soluciones a los diferentes conflictos que se presenten en el Rastro.

Por su parte el director tiene las siguientes facultades: Dirigir el funcionamiento del Rastro; Ordenar el sacrificio del animal previa autorización del perito sanitario; Expedir guía de transportación de reses y sus derivados fuera del Municipio previo a pago de derechos; Otorgar el visto bueno de las guías de traslado de la piel previo pago de derechos: Coordinar, supervisar y controlar los servicios del Rastro en todas sus modalidades; Planear, coordinar y supervisar la implementación y ejecución de todo género, de los estudios y programas y medidas administrativas que tengan como objetivo mejorar la eficiencia y el servicio del rastro; Solicitar a través de la Dirección de Administración del Municipio, la celebración de convenios con los prestadores de servicios en el rastro, previa autorización del Presidente Municipal; Vigilar el cumplimiento de este reglamento, así como las leyes y normas que tengan relación con la operación del rastro; Calificar la infracción e imponer las sanciones que correspondan según la gravedad del caso por las infracciones a las disposiciones de este reglamento; Dar un informe semanal por escrito al Presidente Municipal y a la comisión del Rastro de las actividades realizadas, así como de los incidentes que haya sabido, sin menoscabo de informar inmediatamente y de manera personal preferentemente de los casos urgentes; Imponer las sanciones que crea conveniente al personal del rastro comunicado al Jefe de Recursos Humanos para su cumplimiento, sin menoscabo que este tome medidas complementarias; Mantener el buen orden y respeto en el personal que labora; Solicitar el apoyo permanentemente y extraordinario de seguridad y vigilancia para el rastro a la Dirección de Seguridad Pública Municipal; Elaborar y presentar estudios técnicos y jurídicos en materia de operación para el sacrificio de animales en el rastro.

El administrador debe tener las siguientes facultades: Realizar las acciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del predio, equipo e instalaciones; Hacer la planeación de nuevas adquisiciones, mejoras y ampliaciones del rastro; Proponer al director las sanciones que a su juicio deban aplicarse por alguna infracción cometida; Recibir en los corrales el animal en pie y guardarlo por el tiempo reglamentario, salvo el caso del animal caído o lisiado; Exigir y revisar bajo su más estricta responsabilidad la documentación completa de los animales que señala este reglamento para verificar su legal procedencia.

En caso de que la documentación no esté completa, no coincida una con otra, muestre signos de estar alterada o de ser falsa, se levantará el acta correspondiente y el animal será separado a un corral para tal efecto, comunicando por escrito al Director y este a su vez poniendo de su conocimiento a las autoridades competentes las irregularidades encontradas; Hacer la revisión física del animal, sus características, del fierro quemador, aretes y/o las marcas que presenta y demás señas, cotejándolas con la documentación presentada, auxiliándose para tal efecto con el encargado de los corrales de recepción de animales de abasto y el encargado de la seguridad y vigilancia. En caso de que no coincida la documentación con las características del animal o haya duda, se procederá conforme al inciso anterior; Programar el sacrificio de los animales conforme al orden de llegada; Realizar el proceso de sacrificio de los animales; Almacenar por el tiempo reglamentario la canal o las canales, las vísceras, la cabeza y las patas del animal sacrificado en las cámaras frigoríficas; Hacer entrega de las canales, vísceras, patas, cabeza, patas y piel del animal al usuario; Cuidar que la canal o las canales, vísceras, cabeza, patas y piel del animal sean debidamente selladas e identificadas, para que no se confundan entre si y evitar que salgan del rastro sin sellar; Solicitar al Director de Salud Municipal la lista de los expendios autorizados para la venta de carnes y sus derivados; Atender y resolver de manera conjunta con el Director los problemas internos del Rastro.

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