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¿Qué es un Tercer País Seguro?

Se considera una norma de derecho internacional consuetudinario

El presidente Donald Trump pidió a la prensa que entrara en el Despacho Oval de la Casa Blanca.

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CARLOS G. GONZÁLEZ

El término "Tercer País Seguro" es la expresión que la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) emplea para designar a aquellas naciones donde se reubican los refugiados que tenían previsto llegar a otro destino.

Este término, que se basa en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, implica que un país puede negarse a conceder asilo a una persona y remitirla a un tercer país que sea considerado "seguro".

El principio fundamental que se desprende de la Convención de 1951 es el de non-refoulement, o no devolución, mismo que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país, donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Este principio ya se considera una norma de derecho internacional consuetudinario.

La oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es el "guardián" de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967.

Según establece la Convención, los Estados tienen la obligación de colaborar con ACNUR para garantizar que los derechos de las personas refugiadas se respeten y protejan.

Actualmente en América del Norte el único convenio existente es entre Estados Unidos y Canadá, no obstante, la firma que se realizó el día de ayer entre esta segunda nación y Guatemala abrió un nuevo país participante en la política de refugiados.

El convenio de asilo firmado entre Guatemala y Estados Unidos este viernes y que tiene una vigencia de al menos dos años establece que el país centroamericano no podrá expulsar a los solicitantes de protección durante el tiempo que dure el proceso.

El acuerdo relativo a la "Cooperación respecto al examen de solicitudes de Protección", rubricado por el ministro de Interior de Guatemala, Enrique Degenhart, y el secretario interino de Seguridad Nacional, Kevin McAleenan, no aplica para los guatemaltecos o los apátridas residentes en Guatemala.

Asimismo, dice que las personas sujetas al acuerdo serán responsabilidad de Estados Unidos.

Solo menores no acompañados o personas con visa estadounidenses u originarias de países que no exigen ese documento podrán llegar a Estados Unidos y solicitar el asilo, pues todos los demás deberán hacerlo antes en Guatemala.

Las dos partes establecen que Guatemala evaluará las solicitudes de protección "una por una" de las personas que cumplen los requisitos necesarios recogidos en este texto y que llegan a Estados Unidos a "un puerto de entrada o entre puertos de entrada".

Los solicitantes de asilo para Estados Unidos deberán primero realizar el procedimiento en Guatemala.
Los solicitantes de asilo para Estados Unidos deberán primero realizar el procedimiento en Guatemala.

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