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Cuando el gasto excede al presupuesto

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El artículo 126 de la Constitución Federal no puede ser más breve y claro. Dice así: "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior". Su texto no da ni puede dar lugar a otra interpretación que no sea la literal.

Ligeramente más extenso es el precepto que sobre el mismo asunto contiene la Constitución Política de Coahuila. Se trata del artículo 102, que a la letra dice: "No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejercite".

Similares disposiciones establecen al menos otros tres ordenamientos jurídicos de menor jerarquía, que no vale la pena transcribir aquí. Aunque sí dejar citada su referencia, para quienes lo duden: Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila (artículo 22), Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (artículo 8, segundo párrafo) y Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila para el ejercicio fiscal de 2017 (artículo 9).

¿A qué viene lo anterior? A que precisamente durante el año 2017, el último cuya Cuenta Pública ya revisó la Auditoría Superior del Estado (ASE), el gobierno estatal -específicamente el Poder Ejecutivo- ejerció un gasto superior en 3 mil 657 millones de pesos al aprobado por la Legislatura. Esta "infracción", como la llama la Constitución local, no fue objeto siquiera de señalamiento expreso por parte de la ASE en su Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública de 2017.

En su comparecencia del pasado 25 de junio ante la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública del Congreso (Comisión que coordino), el titular de la ASE negó que hubiera sido esa la cantidad gastada por encima de lo autorizado al gobierno estatal en el Presupuesto, ya que según sus cifras dicho excedente "fue sólo de 2 mil 326 millones de pesos"

En la pregunta que sobre el punto hice al titular de la ASE, cuestioné que no se hubiera hecho señalamiento expreso en su Informe a la infracción en que se incurrió, no sólo por haber gastado más de lo autorizado en el presupuesto de egresos sino sobre todo por no haber tomado en cuenta al Congreso, como claramente lo ordena en el caso la Constitución de Coahuila.

Para sorpresa de los presentes en la comparecencia, el titular de la ASE afirmó que no hubo incumplimiento alguno al marco jurídico aplicable. Invocó al efecto un lineamiento dictado para estos casos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Parece apenas creíble, de ser cierto lo anterior, que un órgano de inferior jerarquía y -peor aún- a través de una disposición de rango jurídico muy menor, se esgriman como argumento para pasar por encima de disposiciones constitucionales expresas.

Ya solicité por escrito al Auditor Superior, C.p.c. Armando Plata, explique cómo llegó a determinar el gasto ejercido por el gobierno del estado en 2017 superior en 2 mil 326 millones de pesos (yo llego a una cifra diferente: 3 mil 657 millones), y en especial exponga el razonamiento jurídico según el cual no hubo, en el caso, infracción al marco jurídico aplicable. Daré cuenta a los lectores de la respuesta que reciba.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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