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Emiten disposiciones para firmas Fintech

La Condusef dio a conocer la publicación que hizo en el Diario Oficial

Las Fintech deben dar a conocer el concepto y el monto o bien el método del cobro de las comisiones. (ARCHIVO)

Las Fintech deben dar a conocer el concepto y el monto o bien el método del cobro de las comisiones. (ARCHIVO)

AGENCIAS

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech).

Estas tienen por objeto regular los contratos de adhesión, la terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante contratos de adhesión, la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, estados de cuenta y estados de operación, además de comprobantes de operación.

Así como publicidad que realicen sobre las características de sus productos y servicios, plataformas que usen para ofrecer sus productos y servicios financieros con sus usuarios y actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera.

La Condusef señala que los Términos y Condiciones deben contener una explicación detallada de los usos y restricciones de la plataforma; precisar la responsabilidad del usuario respecto a las claves de acceso, así como el procedimiento que debe seguir en caso de robo, extravío u olvido de las mismas.

Además de los horarios de disponibilidad de las operaciones y servicios ofrecidos, señalar los medios a través de los cuales se hará del conocimiento a los usuarios las opciones de continuidad del servicio cuando se presenten fallas, cual cuales también deberán ser reportadas a la Comisión.

En materia de comisiones, deben dar a conocer el concepto y el monto o método usado para el cálculo de cada una de las mismas que cobrarán, así como cada uno de los eventos que las generen, especificando su periodicidad.

Las Instituciones de Tecnología Financiera deben emitir y poner a disposición comprobantes de operación independientemente del medio por el que se realicen las operaciones, en el caso de las realizadas vía telefónica deberán proporcionar al usuario un número de folio o clave de confirmación.

En tanto que la publicidad debe concordar con las características y condiciones de los productos y servicios establecidas en el contrato; en el caso de operaciones de crédito y financiamiento, tiene incluir el CAT vigente.

La plataforma utilizada por las Instituciones para soportar sus operaciones tiene que señalar la descripción general de la operación, nombre comercial del producto en el mercado, así como la denominación y logotipo de la empresa, además de los requisitos para la contratación, denominación de la unidad monetaria, incluidos activos virtuales y la cobertura geográfica.

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