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Podrá Profeco cobrar las multas que imponga

El origen de estas sigue correspondiendo a una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa. (ARCHIVO)

El origen de estas sigue correspondiendo a una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Este lunes entró en vigor el decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la facultad de cobrar las multas que imponga esta institución, en su carácter de autoridad fiscal federal.

Así lo informó la Procuraduría de la Defensa el Contribuyente (Prodecon), al precisar que si bien las multas impuestas por la Profeco serán consideradas créditos fiscales, es importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo.

Esto, explicó, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión, establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

COBROS EFECTIVOS MEDIANTE PAE

La finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el PAE, por lo cual se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar dicho procedimiento que le permita hacer efectivas las mismas.

De acuerdo con la Prodecon, con ello se demuestra que la facultad que se le otorgó a Profeco en su carácter de autoridad fiscal únicamente es para hacer efectivo el cobro de las multas mediante el PAE.

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