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Tipifican 'halconeo' y espionaje como delitos

En Coahuila se impuso una pena de cuatro a ocho años de prisión por 'halconeo' y espionaje. (ARCHIVO)

En Coahuila se impuso una pena de cuatro a ocho años de prisión por 'halconeo' y espionaje. (ARCHIVO)

YOLANDA RÍOS

Por unanimidad, el Congreso de Coahuila aprobó modificaciones al Código Penal, que facilitará imputar a los "halcones" que usa el crimen organizado para espiar a las fuerzas policiacas. No había manera de fincarles responsabilidades por diversas ambigüedades en el citado código y que ahora tipifica el "halconeo" y el "espionaje", como delitos.

Eran de esos delitos considerados "de comprobación imposible pues era difícil determinar la flagrancia", según el Fiscal General del Estado, Gerardo Márquez Guevara.

Informó que se modificaron los Artículos 341, 434 del Código Penal, en los que se refería a este delito como "Facilitación Delictiva", insuficiente para generar las pruebas necesarias que permitieran fincar la responsabilidad, de manera que los detenidos, recuperaban su libertad ya que los jueces requerían muchas pruebas. El Artículo 343 creado en estas modificaciones al Código Penal, quedó como "Delito contra las funciones de seguridad y justicia".

Impone pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 a 400 días, a quien obstaculice con instrumentos, el paso de vehículos de seguridad pública, estatal, federal, Fuerzas Armadas o Guardia Nacional.

Incluye a quien instale o permita que se instalen antenas en su propiedad para interceptar o emitir comunicaciones de espionaje o halconeo.

También abarca a quien use o posea prendas de vestir que simulen uniformes de las policías, quien cuente con mensajes relacionados con alguna pandilla o grupo criminal, o mensajes de las fuerzas policiales.

En los apartados 7 y 8 del artículo 343, indica que se aplica la pena a quien use un vehículo "clonado", ya sea de la policía o de alguna empresa pública o privada, así como a quien posea para el "halconeo", accesorios. También hace referencia a quien posea equipos de comunicación "de cualquier tipo", para quien porte o use artefactos que permitan la escucha, intervención o transmisión de datos para prácticas de espionaje sobre comunicaciones oficiales, o a quien dañe o altere las cámaras de monitoreo oficiales.

Y para no dejar dudas, se especifica el concepto "Halconeo" como "la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información indebidamente, sobre acciones, actividades, así como la ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes

El Artículo 343 Bis impone de seis a 12 años de prisión y multa de 400 a 600 días a quien procure o administre recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de espionaje o "halconeo" descrito en el Artículo 343.

Cabe señalar que anteriormente sobre este mismo delito hubo dos iniciativas presentadas en los años 2012 y 2017 para combatir el "halconeo", sin embargo, ni siquiera se utilizaba este término

Según Gerardo Márquez Guevara, estas reformas de avanzada, permitirán extender el campo de operaciones para combatir la actividad de estas personas.

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Escrito en: halconeo espionaje Seguridad pública

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