Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLASCENCIA ALARCÓN

Alcance de las cartas invitación emitidas por las autoridades fiscales federales (SAT, IMSS, INFONAVIT O Conagua), o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal

Una práctica común que han venido implementado las autoridades fiscales para que el pagador de impuestos cumpla con sus obligaciones fiscales, es el envío de cartas invitación que se hacen llegar de manera impresa, por correo electrónico o buzón tributario.

Las personas físicas y morales de acuerdo con el régimen fiscal en el que tributan están obligadas a cumplir con las obligaciones que se señalen en las disposiciones fiscales, entre ellas, la de presentar declaraciones mensuales, bimestrales, anuales, informativas, dentro de los plazos correspondientes.

Las cartas invitación que emiten las autoridades fiscales a través de la cual “invitan” a los contribuyentes a cumplir con alguna obligación fiscal en específico, no constituye una resolución definitiva que pueda ser impugnada mediante algún recurso administrativo o juicio de nulidad, pues su finalidad es únicamente sugerir al contribuyente que corrija su situación fiscal de manera espontánea, a fin de evitar la imposición de multas o la determinación de créditos fiscales.

Si bien la falta de atención de una carta invitación, no le genera al contribuyente la determinación de sanciones, es importante destacar que, ante este tipo de situaciones, el pagador de impuestos debe verificar su situación fiscal a efecto de que con posterioridad no le genere consecuencias jurídicas, como lo son la emisión de un requerimiento o el inicio de una facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

En PRODECON se ha detectado que en algunas ocasiones los contribuyentes que han solicitado el servicio de asesoría con motivo de la recepción de una carta invitación, argumentan que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales; sin embargo, al apoyarles a verificar su situación fiscal, se detecta que sí se encuentran omisos en el cumplimiento de la obligación señalada en la citada carta; tal es el caso de una persona física que recibió una carta invitación emitida por el SAT, informándole que se encontraba omisa en la presentación de la declaración anual del ejercicio 2018, situación que en principio consideraba incorrecta, pues manifestaba que únicamente percibía ingresos por salarios cuyo monto no rebasó de $400, 000.00; al apoyarla a verificar su constancia de situación fiscal en portal del SAT, se percató que se encontraba con obligaciones fiscales del régimen de servicios profesionales, cuestión que señaló no recordada, ya que desde hace varios años había dejado de percibir ingresos por dicha actividad.

Por lo anterior, con la asesoría brindada en el sentido de que sí tenia la obligación de cumplir con la declaración anual, se evitó que con posterioridad la autoridad fiscal le determinara contribuciones omitidas o la imposición de sanciones; adicional a ello, se le apoyó a actualizar su situación ante el Registro Federal de Contribuyentes, disminuyendo la obligación del régimen de servicios profesionales. Por lo anterior, si usted recibe una carta invitación, o bien, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

Leer más de Columnas Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1591551

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx