Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

EMBARGO DE DEPÓSITOS BANCARIOS

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Embargo de depósitos bancarios y el aseguramiento precautorio del artículo 40-A, fracciones I, III, inciso f), IV y 156 Bis del CFF.

Estimado lector, ¿Qué sucedería si un día acude a su institución bancaria y le informan que su cuenta está inmovilizada por un adeudo fiscal o como medida de apremio que usted desconoce?

Para poder abordar este interesante tema, les comento que la inmovilización y el aseguramiento precautorio como medida de apremio de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que el contribuyente tenga a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, está prevista en los artículos 156-Bis y 40-A, fracciones I, III, inciso f) y IV, del Código Fiscal de la Federación.

En la práctica tributaria, de conformidad con el citado artículo, las autoridades fiscales federales pueden proceder a la inmovilización cuando:

=>Los créditos fiscales se encuentren firmes.

=>Los créditos fiscales se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados.

En cambio, el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios procede cuando:

=>Una vez agotadas las medidas de apremio, consistentes en la imposición de la multa o uso de la fuerza pública, el contribuyente impida de cualquier forma o por cualquier medio el inició o desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales.

=>No pueda iniciarse el desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales, derivado de que el contribuyente no se encuentre localizable en su domicilio fiscal, desocupe o lo abandone sin presentar el aviso correspondiente, desaparezca o se ignore su domicilio.

=>Derivado de la práctica de una visita domiciliaria que se lleve a cabo en locales, puestos fijos o semifijos en vía pública, el contribuyente no pueda demostrar que se encuentra inscrito en el RFC.

=>Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación exista un riesgo inminente de que el contribuyente enajene o dilapide sus bienes.

Es importante destacar que, para el cobro de créditos fiscales firmes las autoridades fiscales sólo pueden inmovilizar los depósitos bancarios hasta por el monto del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización.

Para materializar la inmovilización o el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios de una cuenta bancaria aperturada en una institución financiera, la autoridad fiscal ordena mediante oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que realice la inmovilización y conserve los fondos depositados; una vez que se encuentren inmovilizadas o aseguradas las cuentas bancarias, la autoridad fiscal tiene la obligación de notificar al contribuyente sobre dicho acto.

Sobre el tema en cuestión, en PRODECON hemos atendido a contribuyentes afectados por la inmovilización de las cuentas bancarias que la autoridad fiscal lleva a cabo para hacer efectivo el cobro de determinado crédito fiscal, destacando aquellos casos en que han manifestado que desconocen el origen de los créditos, que los depósitos inmovilizados corresponden a los salarios o pensiones que reciben de manera quincenal, o bien, que los créditos fiscales no corresponden a su persona por tratarse de un homónimo, entre otros.

En esta ocasión, me permito compartirles un caso en donde una contribuyente acudió a las oficinas de PRODECON manifestando que, al acudir a la institución bancaria, le informaron que su cuenta se encontraba inmovilizada por un crédito fiscal, el cual manifestó desconocer.

Ante el desconocimiento del origen de crédito, inmediatamente se activaron los protocolos de atención en favor de la pagadora de impuestos, turnando el asunto al área de Quejas y Reclamaciones de esta Procuraduría y, a través del informe que rindió la autoridad fiscal, se conoció que el adeudo tenía como origen un crédito fiscal en materia de comercio exterior que no correspondía a la contribuyente, si no a una homónima, ordenando el SAT demanera inmediata la desmovilización de la cuenta bancaria, pudiendo disponer la contribuyente de sus recursos.

Si usted estimado lector al acudir a una institución financiera en la que tiene aperturada una cuenta bancaria se entera que sus depósitos se encuentran inmovilizados, desconociendo la autoridad que ordenó el acto, o bien, el origen del crédito fiscal acuda inmediatamente a PRODECON, para darle solución a su problemática.

Por actos como el mencionado o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon. gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

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