Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

Importancia de la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Estimados lectores, el día de hoy voy a comentarles de la importancia que representa en el ámbito fiscal el contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En principio, es trascendente destacar que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales constituye un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que permite al contribuyente consultar y conocer de manera inmediata su situación fiscal sobre el cumplimiento de sus obligaciones, como lo son, estar registrado correctamente en el RFC, encontrarse al corriente en la presentación de sus declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR, pagos definitivos del IVA y del IEPS, retenciones, declaraciones anuales, informativas, según el régimen fiscal en el que tribute; la posible existencia de créditos fiscales firmes o exigibles; así como también para conocer que no se encuentra publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes pueden solicitar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando requieren realizar algún trámite fiscal, así como para obtener autorizaciones en materia de impuestos internos, de comercio exterior, para tener acceso a subsidios o aplicar estímulos que requieran de esta opinión por parte de la autoridad fiscal, en términos del artículo 32-D, de Código citado con antelación.

Asimismo, cuando la Administración Pública o las empresas de iniciativa privada buscan llevar a cabo contrataciones de obras públicas o servicios con personas físicas o morales que sean transparentes y se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias, una de las herramientas que da certeza sobre la situación fiscal de determinada persona o empresa, es la Constancia de Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que emite el SAT.

Es importante destacar que conforme a la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@ sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó para efectos de la e.firma.

También les quiero comentar que cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroja inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, el pagador de impuestos puede ingresar una aclaración a través de su buzón tributario o de su portal, en donde es conveniente considerar los siguientes plazos en los que la autoridad fiscal deberá resolver la aclaración: • Máximo tres días siguientes al ingreso de su aclaración, cuando se trate de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía.

• Un plazo máximo de cinco días para el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales. • Plazo máximo de seis días respecto de aclaraciones referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, en declaraciones presentadas en cero pero con CFDI emitido y en publicaciones en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

Cuando el contribuyente obtiene la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. La opinión del cumplimiento que se genera en sentido positivo tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.

Además de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, también se tiene la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, la cual le permite al solicitante constatar que se encuentra al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y, en su caso, para poder realizar trámites que requieran de dicho documento; opinión que se deberá tramitar en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social ingresando a www.imss.gob.mx utilizando para ello la e.firma y contraseña.

Sobre el tema de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en PRODECON hemos apoyado a un gran número de contribuyentes para aclarar su situación ante la autoridad fiscal, cuando por circunstancias indebidas al no estar actualizada la base de datos de dicha autoridad, obtienen una opinión negativa.

Tal es el caso de un contribuyente que acudió a este Ombudsman fiscal el cual, al solicitar la Opinión de Cumplimiento de sus Obligaciones la obtuvo en sentido negativo aún y cuando tenía presentadas todas sus declaraciones, además de no tener adeudos fiscales con la autoridad, en donde ya había presentado las aclaraciones correspondientes, no obteniendo una respuesta por parte de la autoridad. Esta situación le impedía exportar su mercancía estando a punto de perder su operación comercial con el extranjero, pues para llevar a cabo la inscripción en el padrón de exportadores sectorial y dar salida a su mercancía, requería la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

PRODECON logró demostrar al SAT que el contribuyente estaba al corriente en todas sus obligaciones fiscales, procediendo dicha autoridad a la actualización de la situación fiscal del pagador de impuestos, emitiendo finalmente la Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones fiscales en sentido positivo, lo cual le permitió a la persona física inscribirse en el referido Padrón de Exportadores y llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior.

Si usted requiere el apoyo y asesoría para subsanar las inconsistencias en su situación fiscal y obtener la opinión de cumplimiento en sentido positivo, o bien, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Leer más de Columnas Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1579737

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx