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Ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Estimado lector, el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece, entre otros supuestos, que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen; por otro lado el artículo 82, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente alguna enfermedad preexistente, tales como: enfermedades crónico-degenerativas, como lo es la insuficiencia renal crónica, insuficiencia cardiaca, etcétera.

Para abordar el tema en cuestión, es de precisarse que la afiliación al seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. Para distinguir en qué consisten cada uno de ellos, tenemos que el primero de los mencionados, surge principalmente cuando determinada persona presta un servicio personal a otra persona llamada patrón a cambio de un salario, cubriéndose así los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, entre otros; en cambio, el régimen voluntario se da cuando, sin que exista una relación laboral, voluntariamente los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño y demás trabajadores no asalariados, deciden ser sujetos de aseguramiento al régimen voluntario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dicho lo anterior, es importante que usted conozca que, para efecto de que proceda la baja del régimen obligatorio de un trabajador, el IMSS debe verificar la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, como lo es la terminación de una relación laboral, llegando a la conclusión que la presencia de una enfermedad preexistente como las mencionadas anteriormente, no es motivo de baja del trabajador que fue dado de alta por el patrón bajo la figura del régimen obligatorio.

Lo anterior es así, ya que el citado impedimento establecido en el artículo 82, fracción I del Reglamento en comento, corresponde al régimen de incorporación voluntaria, por ello, si como contribuyente patrón dio de alta a su trabajador como sujeto obligado de aseguramiento y no de manera voluntaria, no resulta aplicable tal impedimento de alta, ni puede ser motivo para dar de baja al trabajador del régimen obligatorio.

Sobre el tema en cuestión, este Ombudsman Fiscal recientemente asesoró y representó a un contribuyente patrón para promover una demanda de nulidad en contra de la resolución emitida por el IMSS, por la cual determinó la baja de uno de sus trabajadores en el régimen obligatorio, bajo el argumento de que éste se había dado de alta sin que se ubicara en el supuesto de aseguramiento del régimen obligatorio y que a la fecha de ingreso ya se encontrabacon padecimiento de insuficiencia renal crónica. Al acreditarse que la relación laboral entre el patrón y trabajador sí era existente y, con ello se justificaba la incorporación en el régimen obligatorio, se resolvió que el citado Instituto no acreditaba la baja del trabajador, aun y cuando padeciera la enfermedad de referencia, obteniéndose así una sentencia favorable que declaró la nulidad de la resolución impugnada y se ordenó dar de alta a dicho trabajador en el régimen obligatorio.

Si usted contribuyente patrón tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente (PRODECON).

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