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Aún sin definir candidatura Junts

El TS se reunió para resolver la posible candidatura de Líderes por Europa para evaluar la participación de Carles Puigdemont. (EFE)

El TS se reunió para resolver la posible candidatura de Líderes por Europa para evaluar la participación de Carles Puigdemont. (EFE)

AGENCIAS

El Tribunal Supremo (TS) de España decidió el domingo por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde al Juzgado número 2 de Madrid, que deberá resolver "de inmediato". El TS se reunió para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts, contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los independentistas Toni Comín y Clara Ponsatí, de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.

El propio juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron el sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.

Dos de los siete magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, decidieron no participar en la deliberación programada para las 12.00 horas, al ser miembros de la Junta Electoral Central, refirió la agencia noticiosa Europa Press.

El TS consideró que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolver el recurso porque así lo dicta el artículo 49 de la Ley Electoral.

Según la norma, "cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo". Por ello, decidió, "esta Sala carece de competencia para conocer del presente recurso, debiéndose devolver las actuaciones con carácter urgente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que de inmediato adopte la resolución sobre el fondo".

También recuerda que la propia JEC ya indicó expresamente que contra su acuerdo cabía interponer recurso ante la justicia .El TS puntualizó que tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí, "en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", en contra de lo que decidió la JEC.

La JEC, en respuesta a un recurso de los partidos derechistas Popular y Ciudadanos, decidió excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí en la lista a las europeas de Lliure per Europa, por no reunir "los requisitos de elegibilidad".

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