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Ombudsman fiscal

CFDI´S QUE AMPARAN LA COMPRA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DE SEGUNDA MANO

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Estimado lector, como es de su conocimiento PRODECON ofrece a los pagadores de impuestos el servicio especializado de asesoría y representación legal y defensa en contra de actos de las autoridades fiscales federales como el SAT, IMSS e INFONAVIT, siendo importante destacar que, dentro de la competencia de esta Procuraduría, se encuentran los actos emitidos por las autoridades aduaneras cuando verifican el cumplimiento a las disposiciones en materia de comercio exterior, relativa a la comprobación de legal estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera.

Cuando hablamos de verificación de mercancías en materia de comercio exterior, nos referimos a la facultad que tiene la autoridad para revisar que efectivamente se pagaron los impuestos correspondientes, se presentaron los permisos o se cumplieron con las regulaciones respectivas que exigen las disposiciones legales; en caso de no acreditarse su cumplimiento, la mercancía de que se trate es objeto de embargo precautorio a través del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Tratándose de la importación de mercancías, la autoridad tiene tres momentos para ejercer su facultad de verificación, esto es, a través del reconocimiento aduanero al ingresar al país, verificación de mercancía en transporte y, en el domicilio del contribuyente a través de una visita domiciliaria.

La importancia de acreditar con documento fehaciente la legal estancia, tenencia o importación de la mercancía de procedencia extranjera, evita que el contribuyente se haga acreedor de sanciones o la determinación de créditos emitidos por las autoridades fiscales o aduaneras, por ello, el día de hoy de manera particular voy a comentarles sobre la compra de segunda mano respecto de mercancías de procedencia extranjera.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, debe ampararse en todo tiempo con el comprobante fiscal respectivo, debiendo para tal efecto reunir los requisitos establecidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, de manera particular en tratándose de mercancías de importación, el previsto en su fracción VIII, inciso a), que consiste en señalar en dicho comprobante fiscal el número y la fecha de expedición del documento aduanero denominado pedimento de importación; sin embargo, en esta ocasión es importante destacar que el cumplimiento del citado requisito únicamente aplica cuando se trate de ventas de mercancías de primera mano.

Por lo anterior, si Usted es sujeto de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en el que la autoridad le solicita acreditar la legal estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera que adquirió de segunda mano, es decir, que la mercancía la adquirió de un contribuyente nacional que previamente por el ingreso a territorio nacional ya había pagado los impuestos correspondientes, debe estar enterado que no es requisito que el comprobante fiscal que ampara su mercancía señale el número y la fecha de expedición del documento aduanero, pues se reitera que sólo resulta aplicable para las ventas de primera mano. Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon. gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

* Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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