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Tribunal niega registro a candidato independiete

Tumban registro de Leonardo Reyes como candidato independiente a la alcaldía pero él analiza si interponer o no otro recurso.

Tumban registro de Leonardo Reyes como candidato independiente a la alcaldía pero él analiza si interponer o no otro recurso.

DIANA GONZÁLEZ

Con dos votos en contra y uno a favor los magistrados de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación negaron el registro al candidato independiente a la alcaldía de Lerdo, Leonardo Reyes Urquidi luego de que éste promovió un Juicio para la Protección de sus Derechos Político Electorales como Ciudadano.

Fue este 29 de abril que los magistrados sesionaron y por mayoría determinaron no otorgarle el registro a Leonardo Reyes, quien había presentado su inconfirmidad fue por el rechazo al registro por parte del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

En el juicio aparecen como terceros interesados son el PRD y el otro candidato independiente a la alcaldía de Lerdo, Jesús Roberto Balderas Antuna.

El argumento del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que expuso para que fuera negada la validez del registro de Reyes Urquidi, mismo que fue expuesto en el juicio (SG-JDC-71/2019) es que el candidato independiente fue registrado el 29 de marzo del 2016 como síndico suplente por la coalición flexible el PRI, PVEM, Nueva Alianza, Duranguense en el actual ayuntamiento de Lerdo.

Originalmente el IEPC consideró como improcedente el registro por considerar que no cumplía con el criterio de elegibilidad conforme al Artículo 292 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

El Artículo 292 indica que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, la Constitución local y en la citada ley.

Se indica que quien pretenda registrarse como candidato independiente, además de los requisitos de elegibilidad deberá satisfacer los siguientes:

I. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;

II. No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de propietario, suplente, provisional, interino o sustituto, en los tres años inmediatos anteriores a lapostulación, y;

III. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.

Además, no podrá registrarse como candidato independiente, quien participe en un proceso de selección interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de elección popular.

La postura del consejo del IEPC de Lerdo fue ratificada por dos magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mientras que uno de ellos consideró que no había razón para negarle el registro porque a juicio de éste ya habían pasado mas de dos años.

Ayer Reyes Urquidi dijo que analiza si hacer uso de otro recurso legal o no debido a los tiempos electorales puesto que el periodo de campañas va avanzado.

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