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Se agota el tiempo para la Declaración

Los honorarios de médicos, servicios dentales, terapias psicológicas y nutricionales son deducibles de impuestos. (ARCHIVO)

Los honorarios de médicos, servicios dentales, terapias psicológicas y nutricionales son deducibles de impuestos. (ARCHIVO)

VIRGINIA HERNÁNDEZ

Quedan pocos días para que las personas físicas presenten su declaración anual, por lo que es conveniente que tenga a la mano las facturas correspondientes a los gastos que usted puede deducir para lograr un saldo a favor.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer en un infográfico cuáles son aquellas deducciones que el causante, persona física, puede presentar en su declaración para tener un saldo a favor ante la autoridad fiscal.

Uno de ellos es honorarios médicos, como servicios dentales, nutrición, psicología, gastos hospitalarios o enfermería.

Los donativos también son deducibles. Las donaciones hechas a instituciones autorizadas por el SAT y que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.

Los seguros de gastos médicos mayores complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, son una opción para padres de familia y profesionistas independientes para tener servicios de salud adecuados.

Si usted tiene pequeños que usan transporte escolar, bueno estos también podrán deducirse. La autoridad fiscal precisa que se podrán deducir cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. También el pago de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente pueden usarse en su declaración anual.

Si usted requiere lentes oftálmicos por o hasta 2,500 pesos, los cuales sean graduados y expedidos por un profesional, también los podrá deducir.

Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas especiales para el ahorro y las aportaciones voluntarias, complementarias a sus cuentas de ahorro y seguros para el retiro. Si usted está pagando su vivienda, es importante que sepa que puede hacer deducibles los intereses reales y devengados generados.

Los gastos funerarios efectuados por su cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos, puede presentarlos en su declaración anual.

Para que dichas facturas tengan validez deberán pagarse con tarjeta de crédito o débito, así como haber realizado una transferencia bancaria o cheque nominativo.

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