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No era la forma de echarla abajo...

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

La sutileza conceptual de la terminología jurídica permite diferenciar con claridad la derogación de la abrogación. Ambas aluden a la abolición o pérdida de vigencia, pero la primera se refiere a suspender o dejar sin efecto parcialmente una ley, por ejemplo, un párrafo, un artículo, un capítulo; mientras que la segunda hace referencia a nulificar toda la ley, y no sólo una parte de ella.

En el sistema jurídico mexicano se halla clara y perfectamente establecido el procedimiento para la creación de nuevas leyes o decretos, así como para la reforma, derogación y abrogación de las ya existentes. En los términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de iniciar leyes o decretos compete, en el ámbito federal, al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

En el artículo 72 de la propia Constitución, se encuentra regulado el procedimiento respectivo. Las etapas del proceso legislativo ordinario o común son Iniciativa, Discusión, Aprobación, Promulgación, Publicación y Vigencia.

La iniciativa es la propuesta que alguno de los entes facultados presenta para crear una nueva ley, para reformar, para derogar o para abrogar la que ya existe.

La sutileza conceptual de la terminología jurídica permite diferenciar con claridad la derogación de la abrogación. Ambas aluden a la abolición o pérdida de vigencia, pero la primera se refiere a suspender o dejar sin efecto parcialmente una ley, por ejemplo, un párrafo, un artículo, un capítulo; mientras que la segunda hace referencia a nulificar toda la ley, y no sólo una parte de ella.

La ya famosa Reforma Educativa, que está a punto de ser sepultada, fue presentada formalmente por Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2012, es decir, apenas nueve días después de haber asumido la presidencia de la República; aprobada por la Cámara de Diputados el día 20 del mismo mes, y por el Senado, al día siguiente. En febrero de 2013 fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal; promulgada por el Ejecutivo el

25 de febrero del propio año, y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, fecha a partir de la cual entró en vigencia.

Sin prejuzgar sobre las bondades o defectos que dicha norma educacional pueda tener, pues no es el propósito de este Enfoque, sí hay que decir que la misma fue producto de un procedimiento legislativo y administrativo cumpliendo con lo establecido en la Constitución.

Implicó una reforma constitucional en la que estuvieron involucrados, no sólo los poderes federales, sino las legislaturas de los Estados, pues es una conditio sine qua non, para que la misma hubiese prosperado y haber llegado a ser ley, con fuerza obligatoria y plena validez.

El presidente López Obrador está obstinado en echarla abajo, por considerar que es nociva para los intereses generales de la población; es un tema que reiteradamente anunció desde sus tiempos de campaña. Puede ser que tenga razón el Ejecutivo en sus apreciaciones, pero definitivamente no es la forma de hacerlo.

No es con decretos ni con "memos" dirigidos a los titulares de las dependencias involucradas en el tema de la educación, instruyéndolos para que ya no apliquen y dejen sin efecto la decantada reforma educativa. La actitud del ejecutivo federal al proceder de tal modo dejó al descubierto un acto demagógico, pues de antemano sabía que tales documentos administrativos no surtirían efecto alguno, engañando de tal suerte a la población del país, pretendiendo hacerle creer que puede echar abajo por sí sólo, lo que fue una de las acciones significativas y de la que presumía el gobierno anterior.

Llamó la atención, en su momento, que los coordinadores parlamentarios en ambas cámaras, que son del mismo partido político que el del Presidente, en vez de cuestionar y reclamar esta actitud presidencial, pues pasaba por encima del Poder del que ellos forman parte, salieron en su defensa, tratando de justificar lo que no tiene justificación.

Por otro lado, fue una demostración de prepotencia al querer significar que tiene tal poder que un simple "memorándum" o un decreto le bastan para imponer su voluntad.

Finalmente exhibió el desprecio que el presidente de la República tiene por las formas e instituciones, pues muestra su desdén por la división de poderes; con su manera de actuar refleja que no le importan ni la Constitución, ni las leyes secundarias le significan respeto, no obstante haber protestado "guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. . .", al tomar posesión del más alto cargo político en el país, pues lo que hizo avasalla el papel del poder legislativo, lo ignora y le falta al respeto.

Si AMLO realmente quiere meter reversa en la reforma educativa de Peña Nieto, debe hacer lo que ya está haciendo: cumplir con todas las fases del procedimiento legislativo, a las que hicimos referencia en el preámbulo del presente trabajo.

Al escribir este Enfoque, los medios informan que el miércoles 24 y madrugada del 25 de abril, fue aprobada en la Cámara de Diputados la propuesta de la Nueva Reforma Educativa, presentada por el Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, aprobación que llevará a la derogación o abrogación, según se trate de abolir sólo algunos aspectos de la multicitada Reforma, o de la abolición completa, total, integral de la misma. Y al aprobarla los diputados, se enviará al Senado para que continúe el trámite legislativo: su discusión y aprobación por este órgano, y después remitirla a las legislaturas de los Estados para cumplir el requisito constitucional.

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