Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

Devolución de saldos a favor de ISR de personas físicas

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Las personas físicas que presentan en tiempo y forma su declaración anual con saldo a favor del ISR tienen derecho a solicitar su devolución, por ello, cuando ésta resulte procedente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a devolverla dentro del plazo general de 40 días siguientes a la fecha en que el contribuyente presente la citada solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Sobre el tema en cuestión, me permito platicarles que este Ombudsman Fiscal ha implementado un protocolo de atención en sus canales remotos – Contacto telefónico, Chat en línea y Correo electrónico – para que el contribuyente, sin necesidad de acudir a las oficinas de la Procuraduría y con la interacción que se tiene con la autoridad fiscal, conozca el estado que guarda la solicitud de su devolución y haya transcurrido el plazo legal para que la autoridad devuelva el saldo a favor, así como también cuando consulte la situación en la que se encuentra su devolución en el portal de internet del SAT y únicamente se le indique que esta “En proceso” o no visualice ninguna información.

Con este protocolo de atención, PRODECON ha logrado que el contribuyente conozca en un plazo aproximado de 48 horas, si ha procedido su devolución, está por autorizarse el pago correspondiente, si ya fue efectuado el depósito de su devolución, si se considera como desistida por no haber entregado documentación solicitada por la autoridad; o bien, si está rechazada o negada, en donde en estos últimos casos la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente continúa apoyando al pagador de impuestos con sus servicios gratuitos de asesoría, quejas y reclamaciones o representación legal, según sea el caso, para que pueda obtener la devolución del saldo a favor que proceda conforme a la ley.

Es importante comentarles que el saldo a favor se puede solicitar dentro de los cinco años siguientes a partir de que transcurre el término señalado en las disposiciones fiscales para que el contribuyente realice la determinación de sus contribuciones, de no realizarse la petición en el plazo indicado, la obligación de la autoridad para devolver queda prescrita, entendiéndose este concepto como la extinción de un derecho por no exigirse su cumplimiento durante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Si usted es un contribuyente persona física que ha solicitado la devolución de saldo a favor de ISR y han transcurrido más de cuarenta días sin que la autoridad fiscal se pronuncie al respecto o desconoce el estatus de su trámite, le invitamos a que nos contacte a través de nuestros canales remotos anteriormente indicados o acuda de manera personal a nuestras oficinas, para que sin costo alguno un asesor le atienda y le brinde la asesoría o apoyo respectivo.

Si usted requiere asesoría para la solicitud de devolución de saldo a favor, o considera que sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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