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Piden empresarios ajustar artículos a reforma laboral

Entre los cambios que piden están el que en el artículo 784 se obliga al empleador a probar que no despidió a su colaborador. (ARCHIVO)

Entre los cambios que piden están el que en el artículo 784 se obliga al empleador a probar que no despidió a su colaborador. (ARCHIVO)

AGENCIAS

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pidió a la Cámara de Senadores que revisen, analicen y ajusten al menos 10 puntos de la minuta de reforma laboral que se aprobó en la Cámara de Diputados, a fin de dar mayor certidumbre y seguridad a las inversiones. Entre los cambios que piden están el que en el artículo 784 se obliga al empleador a probar que no despidió a su colaborador, lo que significa demostrar un hecho negativo, lo cual es prácticamente imposible.

El presidente del CCE, Carlos Salazar junto con otros presidentes como el de la Coparmex, Gustavo de Hoyos, advirtieron que hay una serie de inconsistencias que deben considerarse, como el dejar en manos del Sindicato la decisión unilateral de estallar la huelga o diferir su fecha, sin que haya posibilidad de llegar a un acuerdo con el empleador para establecer una posible prórroga. Es necesario que los trabajadores tengan la facultad de estallar la huelga y concluirla, en lugar de que lo haga el líder sindical, tal y como se estableció en la iniciativa del artículo 920 y 929; además en el artículo 937 se priva a la empresa del derecho a pedir la calificación de una huelga estallada, cuando bien se debe adecuar para evitar que se prolonguen de forma interminable las huelgas injustificadas. Está también el artículo 371 que obliga a que el voto de cada trabajador, sea personal, libre secreto, tal como fue negociado en el Tratado entre México, EUA y Canadá. Se obliga a que el Contrato Colectivo de Trabajo pactado por la empresa y el dirigente sindical debe probarse en Asamblea, según se estableció en el artículo 400 Bis. Se quita el derecho a los trabajadores de no pertenecer a ningún sindicato y debe "ser fundamental quitar esta limitante de la vida sindical", tal y como se hizo en el artículo 390 Bis.

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