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Estructuras de la CMH y de la ASE en Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

La importantísima y muy descuidada función de revisar las cuentas del gobierno recae en el Poder Legislativo. En el caso de Coahuila en el Congreso del Estado, integrado por veinticinco diputados. Es claro que a éstos les resultaría absolutamente imposible llevar a cabo de manera directa y personal esa tarea. Ni siquiera incorporando a dicho hipotético trabajo a los escasos colaboradores con que institucionalmente cuentan.

Es por ello que aquí y en general en todo el mundo las asambleas legislativas disponen de un órgano técnico, cuyo nombre varía de un país a otro, encargado de auditar, de revisar, de fiscalizar la gestión o manejo que los gobiernos hacen de los recursos públicos. Así como también de evaluar la eficacia con que los aplican para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Antaño a ese órgano técnico del Congreso de Coahuila la ley lo llamaba Departamento de Glosa. Posteriormente, a partir de noviembre de 1989, se le conoció con el nombre de Contaduría Mayor de Hacienda. Y ahora con el de Auditoría Superior del Estado. Su evolución, no sólo por lo que hace al nombre, es en verdad interesante.

Ya se dijo en la ocasión anterior que el Reglamento Interior del Congreso del Estado, promulgado en febrero de 1940, establecía en su artículo 195 que el Departamento de Glosa contaba con el siguiente personal: "un jefe de la Oficina, un subjefe contador, un ayudante del contador, un taquimecanógrafo y un conserje", cuyos nombramientos corrían a cargo del propio Congreso. En total cinco empleados. ¿De 1940 a la fecha cómo han evolucionado las cosas en este punto específico?

Se han modificado de manera muy notable. Cuando para efectos prácticos el viejo Reglamento Interior del Congreso quedó abrogado, el 14 de noviembre de 1989, es decir, casi medio siglo después de su expedición, la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Coahuila (CMH) no fue tan específica como el antiguo Reglamento Interior. En su art. 9° el nuevo ordenamiento sólo estableció que la CMH "estará integrada por: I. Un Contador Mayor, II. Un subcontador, III. Jefes de Departamento, IV. Auditores y Asesores, y V. El personal necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas, conforme al reglamento respectivo y el presupuesto aprobado".

Note el lector que la nueva ley en la materia expedida por el Congreso no precisa el número de jefes de departamento requeridos, ni la cantidad de auditores y asesores y mucho menos qué se debe entender por "el personal necesario", es decir, de qué rango salarial y cuál sería en su caso el parámetro para definir su tope máximo numérico. Nada, siempre por delante dos reglas que nunca faltan en estos casos: la ambigüedad y la opacidad. Y estamos hablando nada menos que del órgano supremo en materia de fiscalización. ¡Imagínese!

Casi una década después, el 30 de junio de 1998, se hizo un par de adiciones al citado art. 9° de la ley orgánica de la CMH. Fue para precisar que ésta debía tener además "un director jurídico" y asimismo "directores de área". De nueva cuenta por lo que hace a estos últimos, sin especificar su número y por supuesto tampoco sus niveles salariales, aunque se supone que por encima de los "Jefes de Departamento" ya contemplados desde noviembre de 1989 y que naturalmente subsisten. Una pirámide pues cada vez más amplia.

Posteriormente, el 6 de julio de 2007, en tiempos de Moreira I, es decir, de Humberto Moreira, éste publicó la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila, que vino a abrogar la Ley Orgánica de la CMH del 14 de noviembre de 1989. El art. 58 de la entonces nueva ley disponía que la Auditoría Superior del Estado, (ASE), nuevo nombre que se dio a la CMH, estará integrada por:

"I. El Auditor Superior, II. Auditores Especiales, III. Titular del Órgano Interno de Control, IV. Titulares de Unidades, V. Directores Generales, VI. Directores de Área, VIII. Subdirectores, VIII. Auditores, IX. Asesores y X. Demás personal que al efecto señale el reglamento interior de conformidad con el presupuesto autorizado".

El citado art. 58 termina con un último párrafo que a la letra dice: "El mismo reglamento comprenderá la designación, atribuciones, remoción y demás disposiciones relativas a la estructura organizacional descrita en el presente artículo". Por cierto, vale la pena señalar que era facultad indelegable del Auditor Superior expedir el Reglamento Interior "sujeto a la ratificación de la Comisión", entonces llamada "de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso", ratificación que en la ley vigente ha quedado suprimida.

Una simple y rápida comparación entre lo previsto sobre el tema por la ley de la materia de noviembre de 1989 y su reforma de 1998, con la ley de Moreira I de julio de 2007, indica claramente cómo iba engrosando sus filas el órgano técnico del Congreso encargado de la fiscalización.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2013, el entonces gobernador Moreira II, Rubén Moreira, decretó la abrogación de la ley anterior, la del 6 de julio de 2007, y expidió otra nueva con exactamente el mismo título de la anterior. El art. 94 de esta nueva ley, cuya duración por cierto fue efímera, señalaba la integración de la ASE. No mencionaba ya al Titular del Órgano Interno de Control, pero sí incluía ya a "Auxiliares", no contemplados en el ordenamiento inmediato anterior.

Finalmente, el 22 de septiembre de 2017 fue promulgada la vigente Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior, también por Moreira II, que abrogó la anterior de febrero de 2013. El art. 97 señala la estructura organizativa de la ASE, básicamente igual a la de la ley inmediata anterior, salvo que vuelve a incluir al Titular del Órgano Interno de Control, por cierto, pendiente de nombrar por el Congreso.

En próxima ocasión se hará en este espacio una radiografía de la estructura actual de la ASE.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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