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El árbitro del caos mundial

Más de 70 años de la Corte Internacional de Justicia

El árbitro del caos mundial

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Minerva Anaid Turriza

Los primeros registros de cooperación internacional comienzan con el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, Entre Su Majestad Británica y los Estados Unidos de América” (popularmente conocido como “Tratado de Jay”, en honor de John Jay, su principal negociador) que se firmó el 19 de noviembre de 1794. Dentro de este documento se establecen tres comisiones que fueron planeadas como tribunales pero no tenían la facultad de dictar sentencia.

En 1872 se sometió a arbitraje una demanda presentada por los Estados Unidos a Gran Bretaña. La causa era una supuesta violación de la neutralidad durante la Guerra de Secesión estadounidense. Ambos países concordaron una serie de estatutos sobre las obligaciones del tribunal. Entre los acuerdos se estipulaba que dicho tribunal debía estar compuesto por cinco miembros designados por los Jefes de Estado de Gran Bretaña, Estados Unidos, Brasil, Italia y Suiza. Al final Gran Bretaña tuvo que pagar una indemnización a los Estados Unidos y así quedó demostrada la efectividad de un intermediario neutral en el arreglo de esta clase de controversias.

En 1899 el zar Nicolás II convocó la Conferencia de Paz de la Haya, a través de su representante, el conde Mouravieff; en ella participaron varios estados minoritarios de Europa, algunos países de Asia y México. El objetivo principal era debatir sobre temas de paz y desarme, las conversaciones llevaron a la adopción de un convenio para arreglo pacífico de las polémicas universales.

Con esto se estimó la creación de un mecanismo permanente integrado por magistrados propuestos por los Estados pertenecientes o en vías de integración a dicho convenio. Los planes culminaron en la creación de la Corte Permanente de Justicia Internacional (que puede considerarse el primer órgano predecesor de la Corte Internacional de Justicia) en un nuevo marco mundial erigido al finalizar la Primera Guerra Mundial. Para 1921 la mayoría de los miembros ya habían firmado y ratificado los protocolos de dicho mecanismo, haciéndolo entrar en vigor. Esto resolvió lo que antes suponía una prueba insuperable en la dinámica internacional. En 1922 se celebró la sesión inaugural con el ministro holandés Bernard C. J. Loder como presidente.

A diferencia de los anteriores, este nuevo órgano contaba con una secretaría permanente ubicada en La Haya; entre 1922 y 1940 trató 29 casos y dictó 27 opiniones consultivas, es decir, de carácter no obligatorio. La mayoría de sus procesos gozaron de carácter público. En 1939 el inevitable estallido de la Segunda Guerra Mundial conllevó grandes consecuencias para la Corte Permanente de Justicia Internacional.

El 30 de octubre de 1943, después de una conferencia en la que se reunieron representantes de China, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración que reconocía la necesidad de establecer una nueva organización internacional enfocada en garantizar la paz y seguridad de todos los estados, grandes y pequeños, libres de asociarse. En 1945 se confió la tarea de preparar los estatutos de la futura Corte Internacional de Justicia a un comité presidido por el jurista norteamericano Green Haywood Hackworth.

CREACIÓN DE LA CORTE

El 6 de febrero de 1946, durante la primera sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CSONU), se llevó a cabo la elección de los primeros miembros. Se nombró presidente al magistrado salvadoreño José Gustavo Guerrero quien fuera el último presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional. El 22 de mayo de 1947 fue presentado el primer caso: Reino Unido contra Albania. La controversia se refería a los tres incidentes ocurridos entre mayo y noviembre de 1946 en el Canal de Corfú, mismos que se consideran entre las primeras fricciones de la Guerra Fría.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en el Palacio de la Paz en la Haya, Países Bajos, está formada por 15 magistrados que sirven por períodos de nueve años. Las elecciones se celebran cada otoño en Estados Unidos, en la ciudad de Nueva York, durante las sesiones de la Asamblea General de la ONU. Cada tres años se ponen a elección cinco de sus miembros. Si alguno fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para seleccionar a quien cubra su vacante durante el resto del mandato. Ningún juez de la Corte puede ser separado de su cargo a menos que el resto considere unánimemente que hay razones que impiden su permanencia, cosa que nunca ha ocurrido. En la conformación del organismo no puede haber más de un miembro proveniente de la misma nación. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.

En la actualidad, tres miembros proceden de África: Somalia, Marruecos y Uganda; dos de América Latina y el Caribe: Brasil y Jamaica; Asia tiene cuatro representantes: Japón, Líbano, India y China; Europa Oriental cuenta con dos: Eslovaquia y Rusia; finalmente, cuatro pertenecen a Europa Occidental y otros Estados: Francia, Estados Unidos, Australia e Italia.

El 6 de febrero de 2018, la Corte nombró presidente al juez Abdulqawi Ahmed Yusuf y a la jueza Xue Hanqin como vicepresidenta.

Cada miembro goza de un salario anual que en 2010 ascendía a 166,596 dólares estadounidenses; el presidente cuenta con un estipendio extraordinario de 15,000 dólares al año. Al terminar sus funciones los miembros reciben una pensión anual, que asciende al 50 por ciento del sueldo base si cumplieron íntegramente sus nueve años de mandato.

La Corte normalmente desempeña sus funciones en pleno y basta un quórum de nueve magistrados. Pero también pueden constituir grupos más pequeños, denominados salas, si se considera apropiado o a solicitud de parte, como la de procedimiento sumario que debe componerse por cinco magistrados, incluyendo al presidente, el vicepresidente y dos suplentes; o las salas que tratan categorías de negocios, como litigios de trabajo y los relativos a comunicaciones, compuestas por un mínimo de tres magistrados.

DERECHO INTERNACIONAL

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. Los idiomas oficiales son el francés y el inglés aunque si una de las partes lo solicita, la Corte puede autorizarla para usar cualquier otro idioma.

La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por éstos, lo que se conoce como procedimientos contenciosos, y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de la ONU, los llamados procedimientos consultivos. Como carece de jurisdicción obligatoria (automática), su Estatuto prevé una cláusula facultativa de aceptación de la jurisdicción de la Corte. En cualquier caso, conserva por lo menos la facultad y la obligación de abordar motu propio la cuestión de la jurisdicción.

La CIJ hace uso frecuente como precedente tanto de sus sentencias como de sus opiniones consultivas y, si bien sus efectos jurídicos son distintos, se atribuye el mismo valor a ambas.

En resumen, la función de la Corte radica en decidir conforme al derecho universal las controversias que le son sometidas, para ello deberá aplicar las convenciones mundiales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; además de recurrir a las decisiones judiciales, las doctrinas y enseñanzas de los estudiosos de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Sólo los Estados que se encuentren en el estatuto podrán ser parte en casos de la Corte, si lo considera pertinente esta tiene la facultad de solicitar información relativa a los casos en organizaciones internacionales.

Durante el proceso, la Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes contenciosas, mismas que estarán representadas por agentes y podrán tener consejeros o abogados que gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.

El procedimiento tiene dos fases: una escrita y otra oral. El escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y réplicas en caso de ser necesario, así como de toda pieza o documento en apoyo de éstas. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. La comunicación se hará por conducto del secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. El procedimiento oral consiste en la audiencia otorgada a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

Las vistas de la Corte serán públicas, salvo que la propia Corte disponga lo contrario o que las partes pidan que no lo sea. El presidente dirigirá dichas vistas, en su ausencia lo hará el vicepresidente y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los magistrados presentes. De cada vista se levantará un acta, única y auténtica, que deberá ser firmada por el secretario y el presidente. La Corte decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas. Una vez recibidas estas evidencias dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra dé su consentimiento.

agentes.

La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que se ha dictaminado, si un Estado considerara que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.

Sus fallos son definitivos e inapelables. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo y no podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que la solicitud a lugar.

CASOS

A lo largo de su historia se han presentado casos de 101 países entre los que se encuentran Argentina, Australia, Bolivia, Camerún, Chile, Costa Rica, la República del Congo, Checoslovaquia, Egipto, Etiopía, Francia, Hungría, India, Kenia, México, Nicaragua y Paquistán. Se ha ocupado de conflictos sobre límites terrestres y marítimos, soberanía territorial, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo, entre otros. Algunos de los casos que la CIJ ha resuelto son:

Burkina Faso vs Mali: en 1974 comenzó una confrontación entre la República del Alto Volta, actualmente Burkina Faso, y su vecina del noroeste, la República de Mali, por la llamada Franja de Agacher, una extensión territorial de 160 kilómetros de longitud muy rica en recursos naturales, especialmente minerales y gas natural. Ambos países reclamaban el derecho a explotar los recursos con miras a mejorar su precaria economía.

Tras diversos intentos fallidos de mediación dirigidos por los presidentes de los países vecinos Togo y Níger, los conflictos siguieron de manera intermitente hasta que el 25 de diciembre de 1985 estalló un brevísimo conflicto armado. El 30 de diciembre se negoció una tregua que se convirtió en el fin definitivo del problema. El caso se llevó ante la Corte Internacional de Justicia y ambos países presentaron solicitudes para que ésta indicara además medidas provisionales de protección, lo que se hizo mediante una Orden el 10 de enero de 1986. El 22 de diciembre del mismo año se dio a conocer la sentencia, en la que se ordenaba la división equitativa del terreno en disputa. Ambas partes acataron el fallo y no se han registrado conflictos posteriores.

Serbia vs Kosovo: si bien la región de Kosovo históricamente ha cambiado mucho de manos, formando parte de distintos imperios y naciones, cuando declaró de forma unilateral su independencia el 17 de febrero de 2008 era una provincia de Serbia, lo que provocó distintas reacciones dentro de la comunidad internacional.

En octubre de 2008 el gobierno de Serbia pidió a la CIJ que evaluara el caso y emitiera una opinión consultiva, bajo la promesa de respetar su decisión. El 21 de julio de 2010 el juez Hisashi Owada, entonces presidente del tribunal internacional dio a conocer su resolución, adoptada con diez votos a favor y cuatro en contra: "El derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia y, por tanto, la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional general". Sin embargo, el magistrado hizo hincapié en que debían tomarse en cuenta las circunstancias especiales que históricamente atañen al territorio y en que es válida solamente para ese caso particular. Algunos expertos señalaron que esta decisión podía crear situaciones delicadas en otros territorios con pretensiones separatistas.

A pesar de sus promesas, Serbia se negó a reconocer la soberanía de Kosovo, no fue sino hasta abril de 2013 y tras meses de negociaciones mediadas por la Unión Europea que ambos países establecieron relaciones bilaterales. Actualmente la República de Kosovo es reconocida por 112 de los 193 miembros de la ONU.

América Latina

En diciembre de 2012 la BBC publicó un artículo en el que señalaba que de los aproximadamente 120 casos que se han llevado ante la Corte Internacional desde su creación en 1947, el 10% pertenece a países latinoamericanos, la mayoría presentados en los últimos 20 años. Fabián Raimondo, especialista en Derecho Internacional Público y catedrático en la Universidad de Maastricht, Holanda, opina que es una señal de que los Estados latinoamericanos confían cada vez más en las funciones de la CIJ. Hay varios conflictos que se han dirimido en sus salas de manera favorable y otros que han terminado en desacatos. Los más emblemáticos son los segundos, especialmente los que involucran a países latinoamericanos contra una de las naciones más poderosas del mundo.

Nicaragua vs Estados Unidos: el 9 de abril de 1984 Nicaragua denunció a Estados Unidos ante la Corte por apoyar y financiar actividades paramilitares en oposición al gobierno sandinista, alegando violaciones a la soberanía nacional, al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado y al de prohibición del uso o amenaza de la fuerza en las relaciones entre Estados. Se admiten sólo dos excepciones, la primera contempla intervenciones cuyo objetivo sea restablecer o mantener la paz y seguridad internacional; la segunda se refiere al derecho de legítima defensa de las naciones.

El 27 de junio de 1986 la CIJ falló a favor de Nicaragua. La sentencia mandaba que Estados Unidos pagara una indemnización económica, por su parte EUA se negó a reconocer la jurisdicción de la Corte en el caso y nunca pagó la compensación ordenada.

México vs Estados Unidos: mejor conocido como el Caso Avena. En 1981 Carlos Avena Guillén, un joven mexicano de 19 años, fue detenido en Los Ángeles, California, sospechoso en una investigación de doble homicidio. En febrero de 1982, tras múltiples irregularidades en el proceso, fue encontrado culpable y sentenciado a muerte. Una década después el consulado mexicano tuvo la primera noticia de su detención.

Posteriormente quedó claro que lo sucedido con Avena no fue un hecho aislado, cuando se hizo público que 51 mexicanos condenados a pena capital en el estado de Texas jamás recibieron apoyo consular, una flagrante violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 que establece que cualquier detenido extranjero debe ser informado, al ser arrestado, de su derecho a la protección y la asistencia del consulado de su nación. La negación de dicha prerrogativa constituye una violación que puede interferir gravemente con el derecho a un juicio justo y a una defensa apropiada.

El 9 de enero de 2003 México llevó el caso ante la CIJ, demandando que Estados Unidos revisara los veredictos y las penas de los nacionales con ejecuciones pendientes. En 2004 se resolvió a favor de México, sin embargo Estados Unidos ha ejecutado a siete mexicanos después del dictamen.

FRENTE A GENOCIDAS

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, genocidio es el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Jean-Paul Sartre, a propósito de la sentencia de genocidio vietnamita en el marco del Tribunal B. Russell, comentó que, si bien el término existía desde hacía poco tiempo, la "cosa" era vieja como la humanidad y no había existido hasta ahora ninguna sociedad cuya estructura la hubiese preservado de cometer dicho crimen.

La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó en su primera sesión, un proyecto de resolución presentado en conjunto por los gobiernos de Cuba, India y Panamá sobre el crimen de genocidio. El curso de las deliberaciones sugiere diversas opiniones sobre la formación de un organismo enfocado en la percepción y represión del genocidio. Dentro de los temas más debatidos se encontraba el compromiso de las naciones a castigar a los autores de dichos crímenes que se encontrasen en su territorio. Aunque en su mayoría las naciones consideraban que este acto iba en contra de los principios del derecho internacional, otras como Francia exponían que “son los gobernantes de un Estado quienes cometen, promueven o toleran el crimen de genocidio”, por lo que se hace necesario el recurso a una Corte Penal Internacional. En este sentido, las naciones se dividían entre aquellas que consideraban necesaria la formación de un tribunal de carácter internacional que fuera capaz de dictar sentencia a estos crímenes y quienes consideraban que este organismo podría interferir en la autonomía de los países.

El 9 de diciembre de 1948 se aprobó la creación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que entró en vigor el 12 de enero de 1951.

Desde febrero de 2018 son 149 los Estados que forman parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Dentro del continente americano seis estados no forman parte de dicha convención, entre ellos Surinam, Guyana, Granada y República Dominicana, que si bien ya presentó su firma aún no ha ratificado su compromiso con la convención. En Asia son 18 los países que hasta el momento no se encuentran afiliados, entre los que están Indonesia, Japón, Catar, Tailandia, Turkmenistán y Samona. La lista en África alcanza los 20 Estados, entre los que podemos nombrar a Botsuana, Angola, Kenia, República del Congo, Somalia, Sierra Leona, Madagascar, Zambia y Nigeria.

Este instrumento de derecho internacional codificó por primera vez el delito de genocidio, reconociendo que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. La Convención obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir y sancionar este crimen, entre las que se encuentran la formación de leyes y el castigo de los responsables sin importar el cargo que representen.

El abogado e investigador de la UNAM, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, señala que en tanto no se haya obligado a las personas responsables de "atrocidades que desafían la imaginación" —como reza el Preámbulo del Estatuto de Roma—, a dar cuenta de sus crímenes, el odio étnico y nacionalista, el deseo de venganza y los gérmenes de violencia armada, se seguirán perpetuando y socavando todo orden social en lo interno y en lo internacional.

En 1993 inició el primer proceso por genocidio ante la CIJ, en el que el gobierno de Bosnia-Herzegovina presentó una demanda contra la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). Apenas en 2007 se emitió el fallo de la Corte al respecto, “con varias opiniones disidentes”, según José Alejandro Consigli, director del Instituto de Derecho Internacional. Esencialmente el fallo admite que los 8 mil musulmanes asesinados en la matanza de Srebenica califican como genocidio pero no que “haya sido cometido por órganos dependientes de la entonces vecina República Federal de Yugoslavia”.

Es importante mencionar que el organismo encargado de enjuiciar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de guerra, de agresión y/o de lesa humanidad es la Corte Penal Internacional (CPI). Creada el 17 de julio de 1998, es un organismo que opera con autonomía de cualquier poder o Estado y que tampoco forma parte de la ONU, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, muchos dictadores depuestos fueron juzgados por tribunales de sus países de origen y otros jamás llegaron a sentarse en el banquillo de los acusados, bien porque morían en el cargo, porque lograron huir a tiempo o porque contaron con la amnistía de sus sucesores.

RETOS DE LA CORTE

Las decisiones de la CIJ no siempre son bien recibidas. En múltiples ocasiones las naciones han incumplido fallos con los que no están de acuerdo o son contrarios a sus intereses. En caso de que alguna de las partes no acate la sentencia dictada por la Corte, la nación afectada tiene la capacidad de acudir al Consejo de Seguridad de la ONU (CSONU) para que éste tome las medidas que se requieran.

Sin embargo, este recurso entraña dificultades extra, ya que el CSONU está conformado por 15 naciones, de las cuales 10 son no permanentes y 5 permanentes, que son: China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia, países que cuentan con derecho de veto. Las decisiones del Consejo deben contar con una mayoría de 9 votos y los “votos afirmativos de todos los miembros permanentes”, así que ante un incumplimiento que venga de cualquiera de los miembros permanentes o de alguno de sus aliados importantes, estos pueden estar prácticamente seguros de que no se tomarán medidas en su contra.

Algunos países que se han negado a reconocer el fallo son Argentina, Colombia, Estados Unidos, Guinea, Islandia, Israel, Malasia, Nigeria y Rumania. Uno de los más sonados ocurrió en mayo de 1973, cuando Nueva Zelanda pidió que Francia dejara de realizar pruebas nucleares en el Pacífico Sur. Tan sólo un mes después, la CIJ sentenció que Francia debía cesar las pruebas nucleares porque producían lluvia radiactiva en Nueva Zelanda. En desacato de la resolución, Francia realizó al menos una docena de pruebas más, alegando motivos de seguridad nacional.

Efectivamente, la mayor parte de los casos de desobediencia nunca recibieron sanción alguna y en otras ocasiones a pesar de que se ordenara alguna reparación, nunca se cumplió.

La Corte Internacional de Justicia es un mecanismo de mediación pacífica entre naciones y como tal tiene su importancia, aunque resulta evidente que no está exenta de problemas. Especialmente parece que falta implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de sus sentencias, porque en su funcionamiento actual depende mayoritariamente de la buena fe y la disposición de los países involucrados o de conveniencias políticas que trascienden la esfera del tribunal.

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