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Falla tribunal federal contra ISSSTE

El tribunal concedió la suspensión provisional a una menor de edad y su padre para que el ISSSTE destine recursos para la contratación de una estancia infantil que cumpla con las especificaciones. (ARCHIVO)

El tribunal concedió la suspensión provisional a una menor de edad y su padre para que el ISSSTE destine recursos para la contratación de una estancia infantil que cumpla con las especificaciones. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Un tribunal federal consideró que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) incumplió con sus obligaciones al no contratar una estancia infantil en el municipio de San Nicolás de los Garza en Nuevo León para salvaguardar los derechos de los hijos de los derechohabientes que requieren este servicio.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Nuevo León concedió la suspensión provisional a una menor de edad y su padre para que el ISSSTE destine recursos para la contratación de una estancia infantil que cumpla con las especificaciones establecidas por la ley para prestar estos servicios.

En consecuencia, revocó la decisión de un juez federal de consentir que el Colegio Profesor Esteban Leal Villarreal, también ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, siga operando como estancia infantil del ISSSTE a pesar de no contar con la autorización de la Secretaría de Educación de la entidad.

Se informó que el amparo 685/2018 fue tramitado por el padre de la menor, alumna del colegio, quien reclamó que el ISSSTE diera la concesión sin tomar en consideración que sus instalaciones incumplen con las medidas de seguridad para atender a los niños.

En el expediente, la Secretaría de Educación de Nuevo León informó al juez que el colegio ni siquiera cuenta con permiso para brindar el servicio de estancia infantil.

"La institución educativa Profesor Esteban Leal Villarreal, Colegio Bilingüe', no cuenta con autorización por parte de esta secretaría para servicios de estancia infantil y guardería", indicó la dependencia en el oficio número DACCE/1480/2018-2019 remitido al juez, en el que señaló que el colegio sólo tiene permiso para impartir estudios a nivel preescolar.

Desde el inicio el juez concedió la suspensión provisional en la que ordenó a diversas autoridades del ISSSTE una verificación para determinar si la guardería cumple con las medidas de seguridad y salubridad necesarias para brindar el servicio.

Posteriormente consintió que el colegio continúe prestando el servicio de estancia infantil y argumentó que no era posible impedir a la institución que opere conforme a la concesión que le otorgó el ISSSTE, a pesar de que el padre que tramitó el amparo pidió seguir recibiendo el servicio en el jardín de niños Mundo Creativo, que antes tenía la concesión.

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