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Ombudsman fiscal

Los Acuerdos Conclusivos comomedio alternativo de solución anticipada de procedimientos de fiscalización de las autoridades fiscales federales y coordinadas

Luis Alberto Pascencia Alarcón

Hoy en día, en términos del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales federales, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, tienen la facultad de revisar y comprobar que los sujetos obligados (contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados) hayan cumplido con las obligaciones fiscales de pago de contribuciones conformea las disposiciones legales aplicables.

Para que las autoridades fiscales puedan ejercer la facultad de comprobación hacia determinado contribuyente respecto del cumplimiento de pago de contribuciones, llevan a cabo procedimientos de fiscalización como pueden ser visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisiones electrónicas, siendo obligación de dichas autoridades mantener informado en todo momento al contribuyente sobre sus derechos y la forma de cómo puede hacerlos valer, así como las actuaciones que se vayan generando en cada etapa del procedimiento de fiscalización.

Para dar por concluido de manera anticipada el procedimiento de fiscalización iniciado por una autoridad fiscal federal o coordinada y alcanzar grandes beneficios, con la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, a partir del 01 de enero de 2014, en PRODECON contamos con un medio de justicia alternativa de vanguardia denominado Acuerdos Conclusivos, que permite al pagador de impuestos esclarecer o arreglar las diferencias o desacuerdos que se susciten durante el procedimiento de fiscalización, relacionado con sus ingresos, deducciones o cualquier otro tema relativo con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Dicho de otra forma, el Acuerdo Conclusivo que, en su caso firmecon la autoridad fiscal, constituirá una solución definitiva a su problema, dando por terminada de manera anticipada la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que por regla general pueden durar, y seis meses más para la emisión de la resolución definitiva en el que en su caso se determinen las contribuciones omitidas.

Es importante precisar que este medio alternativo de solución (Acuerdos Conclusivos), es procedente en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique al contribuyente auditado la resolución de determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Los beneficios que el contribuyente auditado puede obtener al firmar el acuerdo conclusivo con la autoridad revisora son:

a) Aclarar en breve tiempo los aspectos de la auditoría o revisión con los que está inconforme.

b) Regularizar su situación fiscal, lo que le permite tener certidumbre y seguridad jurídica.

c) La condonación del 100% de multas formales y sustantivas, siempre y cuando se trate de la primera suscripción del acuerdo conclusivo.

d) Evitar juicios largos y costosos. Sobre el tema en cuestión, en PRODECON hemos apoyado a un gran número de contribuyentes que han logrado dar por concluida de manera anticipada la auditoría o revisión fiscal obteniendo así los beneficios anteriormente señalados.

Por lo anterior, si usted es un contribuyente que se encuentra sujeto a una facultad de comprobación (visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisiones electrónicas), y la autoridad fiscal aun no le notifica la resolución definitiva, le invitamos a que nos contacte de manera inmediata, para que sin costo alguno un asesor le brinde la asesoría y apoyo respectivo relacionado a los beneficios de los Acuerdos Conclusivos.

Independientemente del tema en cuestión, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx, o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónicawww.prodecon. gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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