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Riesgos de los delitos de prisión oficiosa

VIRGILIO TANÚS

La gente debe conocer lo que implica ser acusado por un delito de prisión oficiosa, y comprenderán por qué unánimemente quienes integramos las Barras y Colegios de Abogados hemos expresado nuestro absoluto rechazo.

Bajo las reglas procesales del viejo sistema de justicia penal, cuando alguien era investigado por el Ministerio Público en la fase de Averiguación Previa, la autoridad tenía obligación de citar al inculpado, para que este se defendiera dentro de la etapa de investigación. El Ministerio Público no podía solicitar al Juez Penal el libramiento de una orden de aprehensión sin antes citar y permitir que el inculpado ofreciera sus pruebas para demostrar su inocencia. Así, muchas veces, el inculpado lograba demostrar que no existía delito alguno que perseguir, o bien, que existiendo un delito, este no era responsabilidad de dicha persona. Además, la persona bajo investigación podía obtener las constancias de las investigaciones ministeriales antes de que se iniciara un dramático juicio penal en su contra.

Ahora, bajo las reglas del nuevo sistema de justicia penal, que aparentemente fue concebido y diseñado bajo la premisa de la presunción de inocencia, el Ministerio Público, a cargo de una investigación penal, ya no tiene obligación legal de citar al imputado, por lo que ahora sí es perfectamente legal que se le investigue a sus espaldas sin necesidad de ser citado.

El nuevo sistema justifica lo anterior, bajo el argumento de que bajo las reglas del viejo sistema de justicia penal, en la mayoría de los casos se solicitaban órdenes de aprehensión a los Jueces Penales, y por ello era importante escuchar previamente al inculpado. Sin embargo, el nuevo sistema establece que los Jueces deberán privilegiar la libertad personal del imputado, por lo que en el momento en que el Ministerio Público ejercite acción penal en contra del imputado, no solicitará orden de aprehensión, sino únicamente el Juez Penal girará un citatorio al imputado para que, acudiendo en libertad ante el Juzgado, se entere de la imputación que existe en su contra.

Hasta ahí todo suena bien. Es decir, no resulta tan relevante el que no le citen e incluso le investiguen a sus espaldas, siempre y cuando el Juez Penal ante quien se le acuse no le mande detener y le permita enfrentar su proceso en libertad. El problema es que cuando se trata de los delitos de prisión oficiosa, la investigación será llevada a sus espaldas, y aquí el Ministerio Público sí está obligado a solicitar la orden de aprehensión al Juez Penal, y una vez ejecutada y detenida la persona y puesta a disposición del Juez, no podrá gozar de libertad durante todo el tiempo que dure su proceso.

Al no ser citado y escuchado previamente, el Ministerio Público tendrá una única versión de los hechos, por lo que le será muy sencillo ejercitar acción penal en su contra, y como resultado de no existir un contrapeso ni versión alguna de defensa, el Juez Penal fácilmente obsequiará la orden de aprehensión.

El día menos pensado, saliendo de su domicilio, o trabajo, sin que nunca haya sido escuchado por ninguna autoridad, será detenido con una orden de aprehensión, y será puesto a disposición de un Juez Penal al interior de un Reclusorio sin derecho a libertad durante el proceso legal, y sin tener conocimiento alguno hasta ese momento de que existía una investigación y acusación en su contra. A eso, de ninguna manera le podemos llamar presunción de inocencia.

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