EDITORIAL Sergio Sarmiento Caricatura Editorial Columna editoriales

El dictamen sobre el informe de la ASE (III)

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Finalmente la ASE no realizó el número de auditorías originalmente incluidas en su programa, sino que en lugar de las 1,944 iniciales sólo efectuó 1,848, es decir, casi cien menos. Esta discrepancia amerita un análisis por separado, que por lo pronto se deja para otra ocasión.

Pues bien, al concluir el llamado proceso de fiscalización superior, que más adelante se explica en qué consiste, para que el lector tenga una mejor compresión del tema que a primera vista parece simple y en realidad no lo es, pues tiene sus complejidades, al concluir dicho proceso de fiscalización -decía- fueron numerosas las irregularidades detectadas al practicarse las auditorías y las cuales quedaron sin solventar, es decir, sin ser debidamente aclaradas, explicadas o justificadas.

En su Informe Anual de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública de 2017, la ASE cuantificó el valor monetario de dichas irregularidades no solventadas en 9 mil 312 millones de pesos, equivalente más o menos a la quinta parte del presupuesto estatal de ese año. Tales irregularidades no solventadas se encuentran en 125 de las 144 entidades auditadas.

Sobresalen por los montos no solventados el Poder Ejecutivo con 1,896 millones de pesos, la Comisión Estatal de Aguas 278 millones y de las instituciones relacionadas con los servicios sociales al magisterio: el Servicio Médico con 184 millones, el Fondo de la Vivienda con 91 millones, la Dirección de Pensiones con 70 millones y el Seguro del Magisterio con 63 millones de pesos. Caso aparte es el de la Universidad Autónoma de Coahuila, en la que se detectaron numerosas irregularidades no solventadas cuyos importes suman 3 mil 884 millones de pesos. Increíble, pero así es. Datos de la propia ASE.

A grandes rasgos, el procedimiento de fiscalización superior de acuerdo con la ley de la materia, es el siguiente:

De las auditorías y revisiones que practique la ASE, una vez cerrada el acta final correspondiente dispone de 30 días hábiles para emitir el llamado "pliego de observaciones". A través de éste se notifica a la entidad o dependencia auditada los hechos u omisiones advertidas que impliquen el incumplimiento de disposiciones legales o administrativas aplicables, es decir, de las irregularidades encontradas. En dicho documento se debe cuantificar el importe de las observaciones detectadas que entrañen alguna presunta responsabilidad.

Recibido el pliego de observaciones, la dependencia auditada dispone de un plazo improrrogable de 15 días hábiles para solventar, es decir, para explicar, aclarar, justificar de manera satisfactoria con pruebas y argumentos, las irregularidades que la ASE le ha señalado en los referidos pliegos de observaciones.

Transcurrido el término anterior de 15 días hábiles, la ASE debe proceder a valorar la información y documentación con que cuenta para el efecto de emitir el "dictamen final de auditoría".

Así, determinadas las irregularidades no solventadas que permiten presumir la existencia de hechos o conductas que hayan afectado la hacienda pública o el patrimonio del estado o de los municipios, la ASE debe proceder (dice el art. 69 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado) a promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa la imposición de las sanciones que correspondan por las faltas administrativas graves que haya detectado.

De ser el caso, debe proceder la ASE a dar vista a los órganos internos de control cuando encuentra otro tipo de faltas administrativas; o bien a presentar denuncias y querellas penales ante la Fiscalía Especial Anticorrupción por los probables delitos que se deriven de sus auditorías. Asimismo a presentar ante el Congreso las denuncias de juicio político que correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

¿Cuándo debió actuar la ASE en los términos arriba señalados? El art. 52 indica que debió haber sido antes de que, a más tardar el pasado 31 de diciembre pasado, hubiere presentado su Informe de Resultados al Congreso. Literalmente el precepto, que no deja lugar a duda, dice así:

Art. 51. La ASE dará cuenta al Congreso, a través de la Comisión (de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública), dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones… que se hubieran determinado, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas".

Pues bien, el Informe Anual de Resultados de la ASE correspondiente a la Cuenta Pública de 2017, nada expreso y concreto dice al respecto, cuando claramente la ley ordena que debió hacerlo, por las irregularidades no solventadas y cuyo monto ascendió -como ya se dijo- nada menos que a 9 mil 312 millones de pesos. Por su conducta omisa, es ahora la ASE la que ha incurrido en responsabilidades.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en: Juan Antonio García Villa

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1556082

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx