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Ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

REGRESAS DE VIAJE Y LA AUTORIDAD ADUANERA TE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR MERCANCÍA QUE ES DE EQUIPAJE PERSONAL

Todos los que han tenido la oportunidad de realizar un viaje al extranjero, saben que a su regreso están sujetos a la revisión de las autoridades aduaneras, quienes conforme a sus facultades deben regular la entrada de las mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional a efecto de evitar que se introduzcan mercancías prohibidas o sometidas a alguna regulación o restricción arancelaria, así como verificar que se cumpla el pago de los impuestos que corresponda.

Lo anterior, debe ser tomando en cuenta por todos aquéllos que tengan pensado llevar a cabo un viaje al extranjero o si están próximos a realizarlo, ya que si llegas al aeropuerto o vía terrestre por alguna de las aduanas en franja fronteriza, debes tener presente que vas a ser revisado por las autoridades aduaneras, por lo que es importante informarte antes de realizar tu viaje para evitar que a tu regreso tengas un problema que arruine tu experiencia vacacional.

Dentro de la información que debes considerar, es que puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho -la franquicia se refiere a que puedes traer durante el año hasta 300 dólares de mercancía sin pagar impuestos vía terrestre y 500 dólares vía aérea o marítima, adicionales a tu equipaje personal, en donde la franquicia vía terrestre aumenta a 500 dólares en períodos vacacionales.

Ahora, si excedes la franquicia (antes de activar el semáforo fiscal) debes pagar una tasa global del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia), en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito, llenar y entregar al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero. Respecto de este tema, les platico del caso de un contribuyente que acudió a las oficinas centrales de PRODECON, con motivo de que la autoridad aduanera le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas, por no haber acreditado la legal estancia y tenencia en el país de mercancías que traía como equipaje personal -misma que le fue embargada-, con la documentación que acreditara su legal importación.

A consideración de la autoridad aduanera, la mercancía embargada no se podía considerar como su equipaje personal debido a que la duración de su viaje fue de aproximadamente un mes, por lo que dicha mercancía no resultaba acorde con el viaje, pues conforme a la Regla 3.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se especifican los elementos que se deben considerar para las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales.

Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró que fue ilegal que la autoridad aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinara al contribuyente el crédito fiscal al no haber comprobado la legal importación, estancia o tenencia de diversa mercancía que introdujo al país como parte de la mercancía que puede ser considerada como equipaje personal, ello pues el Tribunal estimó que la citada Regla en que se sustentó la autoridad para emitir su resolución, no refiere un periodo específico de duración de los viajes para efecto de considerar si las mercancías se estiman o no como equipaje, por lo que el hecho de que el viaje del contribuyente no haya sido superior a 30 días -en este caso-, no era un elemento determinante para considerar que la mercancía se había introducido de manera ilegal al país al no ser parte del equipaje, máxime si por la mercancía que no fue considerada por este concepto se pagaron por el excedente las contribuciones de la franquicia a la que se tiene derecho.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, envíe su planteamiento al correo electrónico atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon. gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, SubprocuradordeAsesoría y Defensa del Contribuyente.

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