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El dictamen sobre el informe de la ASE (I)

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El pasado 18 de febrero, en el día número 58 del plazo máximo que constitucionalmente se tiene para presentarlo, la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública -que coordino en el Congreso del Estado- conoció el proyecto de dictamen sobre el "Informe anual de resultados de la revisión a la Cuenta Pública de 2017", que la Auditoría Superior del Estado (ASE) entregó a la Legislatura el pasado 21 de diciembre.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general por los siete legisladores integrantes de la Comisión. Ésta la conforman dos diputados de Acción Nacional, dos del PRI y uno de cada uno de los siguientes partidos: Unidad Democrática de Coahuila (UDC), Morena y PRD.

Ese dictamen es un documento relativamente extenso. En su primera parte transcribe de manera ordenada los preceptos jurídicos aplicables al caso, desde los de carácter constitucional hasta los de tipo reglamentario. Siempre es positivo y conveniente invocar de entrada el conjunto de normas que rigen, desde todos sus ángulos, la materia que se va a abordar.

Con una circunstancia muy especial en el caso que nos ocupa. Resulta que durante el año en cuestión, es decir, 2017, estuvieron vigentes en un aspecto que es clave en el tema dos distintos ordenamientos. Ello con motivo de la implantación en Coahuila del llamado Sistema Nacional Anticorrupción.

Uno: en el ámbito local estuvo vigente hasta el 22 de septiembre la "Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior de Coahuila", publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de noviembre de 2014. Y a partir del 23 de septiembre, obviamente de 2017, entró en vigor la ley del mismo nombre publicada en el órgano oficial la víspera, y que vino a abrogar a la primeramente mencionada.

Y dos: hasta el 18 de julio de 2017 estuvieron vigentes diversos preceptos de la "Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales de Coahuila" que establecían facultades a favor de la ASE para llevar a cabo directamente, por hechos u omisiones que implicaran daños al erario público, promociones de responsabilidades administrativas e inicio del fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

A partir del 19 de julio de 2017, con la entrada en vigor de la nueva "Ley General de Responsabilidades Administrativas", esas facultades de la ASE quedaron mediatizadas, ya que en lugar de proceder directamente a la promoción de responsabilidades por faltas que hubiere detectado hasta el 18 de julio de 2017, las que haya detectado a partir de un día después, es decir, del 19 de julio de 2017, la promoción la debe hacer ante el llamado Tribunal de Justicia Administrativa.

Y en lugar de fincar directamente la ASE responsabilidades resarcitorias, es decir, recuperar para la hacienda pública el valor del daño causado a ésta, ahora su obligación se limita a sólo dar vista a los órganos internos de control de las respectivas dependencias donde se encontraron las irregularidades no aclaradas ni justificadas, para que sean tales órganos internos los que procedan. Bien se sabe que éstos no son otra cosa que la oxidada carabina de Ambrosio colgada de un clavito.

A pesar de la tradicional lenidad de la ASE, de la que en el próximo artículo daré cuenta puntual con motivo del contenido de su mencionado Informe de Resultados 2017, como quiera considero que son peores los referidos órganos internos de control y hasta ahora, por lo que hemos visto, también el llamado Tribunal de Justicia Administrativa. En consecuencia, por cuanto a este punto específico concierne, es claro que al menos en Coahuila ha resultado contraproducente y de menor eficacia la adopción y adaptación para Coahuila de estos lineamientos del llamado Sistema Nacional Anticorrupción. Ni modo, hoy por hoy es la verdad.

Pues bien, el dictamen de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública del Congreso, luego de hacer mención expresa del marco jurídico aplicable al caso, incluye cuatro Resultandos que fundamentan tanto su competencia para la preparación y emisión de dicho documento como de las circunstancias a las que éste obedece.

Circunstancias que no son otras que la recepción del Informe de Resultados de 2017 y de otros documentos relacionados con el mismo y previstos por la ley de la materia, entregados a la Comisión y al Congreso en cumplimiento de la propia ley, y de los tiempos que sobre este asunto, es decir, el referido Informe de la ASE y el respectivo dictamen de la mencionada Comisión legislativa que como dije yo coordino, previenen tanto la Constitución local como la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior.

En el próximo artículo haré un resumen del análisis hecho por la Comisión respecto del Informe de Resultados 2017 presentado por la ASE, y de los siete puntos resolutivos del dictamen. Dictamen que como dije al inicio fue aprobado por unanimidad en lo general.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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