Columnas la Laguna

Normatividad Agropecuaria

LA BIOSEGURIDAD ANIMAL

Dr. Agustín Cabral Martell

La Sanidad animal se refiere a las medidas practicadas en una determinada región o unidad de producción con el fin de disminuir o evitar la propagación de enfermedades...

La Bioseguridad, por su parte se le denomina al conjunto de medidas practicadas en un determinado local o unidad de producción, con la finalidad de prevenir la entrada y difusión de enfermedades y agentes causales a dicha unidad de producción, protegiendo así a los animales.

Y la bioseguridad animal será el conjunto de prácticas que opera un productor para proteger a los animales de su establo contra el ingreso de nuevas enfermedades. Se minimiza el contagio y los afectos adversos de enfermedades ya existentes.

Las Normas de bioseguridad en instalaciones: Localizar adecuadamente las instalaciones para los animales evitando corrales cerca de vías públicas.

Procurar ubicar a los animales en donde se les proteja de virus que son arrastrados por el viento.

Utilizar los materiales y diseños apropiados para cada instalación evitando la acumulación excesiva de humedad en pisos y paredes.

Elaborar pediluvios (tanques donde se laven los zapatos las personas que entran la instalación).

Mantener limpio las inmediaciones de la unidad de producción, desmalezando y fumigando frecuentemente.

Normas de bioseguridad en animales

Controlar el ingreso de nuevos animales.

Controlar vectores.

Establecer grupos para facilitar el manejo.

Desinfectar frecuentemente.

Cumplir con las vacunaciones y desparasitaciones preventivas.

Otras normas de bioseguridad

Controlar el ingreso de visitantes: Un volumen elevado de visitas puede ocasionar stress al los animales, también se debe evitar el ingreso de los visitantes resfriados, con fiebre u otros problemas.

Controlar el paso de vehículos: Muchas veces se transportan gérmenes en las ruedas del vehículo.

Se debe evitar que un instrumento o herramienta de trabajo se convierta en un fómite, por ejemplo, utilizar una aguja para inyectar un animal, luego de esterilizarla si se puede volver a usar.

Control de ingreso de nuevos animales

Exigir certificados zoosanitarios.

Aislar los nuevos animales por un período de 21 días durante los cuales se somete a una rigurosa observación.

Realizar pruebas para el descarte de enfermedades antes de ser incorporados al rebaño del establo.

Incluir en el plan de vacunación en el establo.

Con el apoyo de un buen Médico Veterinario Zootecnista, se podrán establecer todas estas medidas y los animales estarán con buena salud y la producción crecerá en calidad y cantidad.

El principio básico será el diagnostico, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales (art. 1 de LSA) que tendrá en cuenta el MVZ.

La normatividad pecuaria aplicable se refiere la Ley de Sanidad Animal, Ley General de Salud, Ley sobre Metrología y Normalización, así como sus respectivos reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, todas ellas vigentes sobre la materia que por razones de espacio, no se citan.

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