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Los norteamericanos y la reciprocidad internacional

DANIEL CABEZA DE VACA

El pasado 12 de febrero, el jurado de la Corte Federal de Nueva York en la que se enjuició a Joaquín "El Chapo" Guzmán Loera, emitió su veredicto encontrándolo culpable de diez cargos criminales, por lo que el juez de la causa podría sentenciarlo a purgar una pena de cadena perpetua.

Si bien la pena de prisión impuesta al narcotraficante es trascendente, no debemos olvidar la importancia que reviste la recuperación de los activos generados por medio de actividades ilícitas y la obligación de reparación a las víctimas en el marco de la cooperación internacional.

El gobierno norteamericano, en su acusación, le atribuyó al narcotraficante una ganancia por sus actividades ilícitas de 14 mil millones de dólares. El senador por Texas, Ted Cruz, presentó una iniciativa de ley para utilizar esos recursos en la construcción del muro fronterizo.

Debemos recordar que existen instrumentos jurídicos internacionales que obligan a los dos países a distribuir los recursos recuperados entre ambas naciones. Los que correspondan a nuestro país bien podrían utilizarse en la creación de la Guardia Nacional y en el fortalecimiento de la Fiscalía General, pero, sobre todo, en tareas de rehabilitación y atención a víctimas.

Sólo para dimensionar la importancia de esos recursos para nuestro país, basta afirmar que se podría obtener hasta el doble de los 5,200 millones de dólares destinados al rescate y fortalecimiento de Pemex.

Las convenciones de Viena, de Palermo, así como los acuerdos bilaterales y el principio de reciprocidad que los rige, confieren el derecho a nuestro país de reclamar parte de esos recursos sin que el gobierno norteamericano pueda negarse a entregarlos escudándose en su derecho interno.

Es de observarse que con fundamento en estos instrumentos internacionales pudieran los Estados Unidos privilegiar su derecho interno, particularmente cuando existe interés por destinar dichos recursos al muro fronterizo; sin embargo, no puede perderse de vista que la Ley de Extradición Internacional dispone que el Estado mexicano debe exigir en el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa a otorgar reciprocidad. Qué más reciprocidad que el combate a la delincuencia organizada trasnacional.

México no sólo debe reclamar ante nuestros vecinos por la entrega de los recursos, sino también requerir información sensible sobre las propiedades, empresas, socios que fueron materia del juicio o de los actos preparatorios al mismo ubicados dentro de nuestro territorio o fuera de él, ya que en el juicio del "Chapo" expresamente se reservó la fiscalía toda la información relacionada con el envío de armas de fuego, como fue el caso de la operación "rápido y furioso" o el del acuerdo o negociación de Vicente Zambada Niebla en el que renunció a la posesión de 1,370 millones de dólares.

Muy probablemente dentro de los recursos que los norteamericanos atribuyen como ganancias ilícitas a Guzmán Loera, se encuentran las que fueron aseguradas en el caso de lavado de dinero que, en el año de 2012, involucró al banco HSBC en México y EUA, por el cual se enviaron de Sinaloa a Nueva York más de 8 mil millones de dólares depositados en efectivo.

Sobre esta operación no ha trascendido ninguna información respecto de los implicados ni el presunto destino de los recursos, por lo que el combate mexicano al lavado de dinero requiere de esa información.

Es importante verificar que, en la entrega voluntaria de bienes por parte de narcotraficantes al gobierno norteamericano, en sus negociaciones y acuerdos no se incluyan inmuebles o empresas que, de acuerdo a nuestras leyes, no puedan recibir.

La pacificación de nuestro país y el control de la frontera norte requiere de la información y de los recursos que los norteamericanos nos escatiman. Para una verdadera lucha conjunta en contra de los grupos delictivos, requerimos conocer también la parte del problema que se suscita en los Estados Unidos.

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