Durango

Avalan reformas para clasificar feminicidios

Con los cambios, será posible una mejor impartición de justicia, según el TSJE

Anteriormente los homicidios de mujeres con ciertas características, no eran catalogados como feminicidios, lo que provocaba diferencias entre cifras oficiales y de las organizaciones civiles.

Anteriormente los homicidios de mujeres con ciertas características, no eran catalogados como feminicidios, lo que provocaba diferencias entre cifras oficiales y de las organizaciones civiles.

EL SIGLO DE TORREÓN

Se aprobaron reformas para una mejor clasificación de los feminicidios, ya que anteriormente los homicidios de mujeres con ciertas características no eran catalogados así, lo que provocaba diferencias entre las cifras oficiales y las de organizaciones de la sociedad civil.

En este sentido, a través del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se informó que con las reformas que se hicieron al artículo 147 Bis, será posible una mejor impartición de justicia.

Y es que, se mejoró la redacción del artículo 147 Bis, donde se especifican las características que se deben cumplir.

CAMBIO IMPORTANTE

El cambio más importante fue precisar que: "Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género" y enseguida se establecen con claridad cuáles son las razones de género y éstas se enmarcan en las fracciones I al VII.

Estas razones son: que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones infamantes o degradantes, heridas en zonas vitales, traumatismos, estrangulamiento, cortes, puñaladas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, escoriaciones, o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Asimismo, establece como razones que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima y que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

Que la víctima haya sido incomunicada sin ánimo de obtención de lucro, que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, además de que entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad; o cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, de acuerdo a la ley.

Cambio precisa que 'Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género' y se especifican.
Cambio precisa que 'Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género' y se especifican.

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