En la actualidad lo único que basta es la manifestación de alguno de los cónyuges sobre ya no continuar con el matrimonio.
Refirió que ya se hizo una modificación al Código Civil para evitar que el procedimiento tenga que ser calificado como incausado, contencioso o de mutuo acuerdo.
Todavía en enero pasado se estuvieron tomando en cuenta los tipos de divorcio para poder realizar el trámite, pero ahora lo único que basta es la manifestación de alguno de los cónyuges en cuanto a la intención de ambos de ya no continuar con el matrimonio.
No es necesario dar mayores explicaciones sobre los motivos por los que la pareja ya no quieren continuar con el matrimonio, sino solamente declarar la decisión ante el juez.
Sin embargo, aspectos como la guardia y custodia de los hijos, así como el tema de la provisión de alimentos es algo que se tiene que atender por separado.
Al respecto se han tenido charlas con jueces familiares de los Juzgados Mixtos para hacerles ver esta parte.